La Junta recurrirá la sentencia que confirma el cierre de Garoña en el 2013
Los ecologistas pedían el cierre inmediato y Nuclenor su prolongación hasta el 2019
La Junta de Castilla y León confi rmó ayer la presentación de un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la decisión del Gobierno de prorrogar la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña hasta el 6 de julio de 2013 y su cierre definitivo en esa fecha.
«Tenemos tiempo hasta septiembre para recurrir en el Supremo, y se hará», afirmó ayer el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, al valorar la sentencia de la Audiencia Nacional. De Santiago-Juárez mantuvo, como siempre lo ha hecho y también el presidente de la Junta, que el cierre de la planta es sólo un «capricho político» de Rodríguez Zapatero.
De Santiago-Juárez se refirió al voto particular de un magistrado de la Sala en el que sostiene que se debió dar trámite de audiencia a la Comunidad de Castilla y León en relación al cese definitivo de la explotación.
En la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se responde a los once recursos que se presentaron contra la orden del Ministerio de Industria, divididos entre los que pidieron prórroga para la central hasta 2019, entre ellos la Junta de Castilla y León y la empresa propietaria Nuclenor, y los que exigían el cese inmediato, como los grupos ecologistas.
La sentencia concluye que para prorrogar la explotación de una central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental, ya que no se trata de crear una nueva instalación sino de continuar la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales y que se obtengan las autorizaciones necesarias, en particular las de carácter medioambiental.
Información pública . Los magistrados tampoco estiman que se haya incumplido el trámite de audiencia a las comunidades autónomas ni que sea necesario un trámite general de información pública, como alegaban algunos de los recurrentes. La sala ha tenido en cuenta que las entidades que pudieran sentirse lesionadas en su derecho de acceso a la información y participación en el procedimiento no reclamaron frente a la pasividad de la Administración, por lo que el Tribunal concluye que éste se respetó.
El tribunal también considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga «un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma». La sala explica que las autorizaciones de explotación y sus prórrogas tienen elementos reglados (la competencia del órgano que ha de concederla y el cumplimiento de los requerimientos de seguridad nuclear) pero son condiciones «de mínimos» ya que se pueden tener en cuenta otros factores o circunstancias, como por ejemplo decisiones de política energética o medioambiental. La sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria. Es lícito, según explica, que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear pueda pesar una deter minada opción de política energética del gobierno.