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La Junta regula cómo retirar la madera de bosques quemados y evitar plagas

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El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que desarrolla los preceptos de la Ley de Montes y establece la intervención administrativa en los aprovechamientos maderables y leñosos de montes de titularidad privada, así como otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

 

Además, regula la obligación legal de realizar aprovechamientos en montes que hayan sufrido incendios forestales para evitar las consecuencias derivadas de posibles plagas por no retirar del monte los productos quemados.

 

Esta norma pretende salvaguardar los valores de los montes, apostando por un aprovechamiento sostenible y ofreciendo mayores garantías y simplificación administrativa a los ciudadanos.

 

A través de este decreto, la Junta determina el régimen de intervención administrativa —procedimientos de comunicación o autorización— al que están sometidos los aprovechamientos maderables y leñosos, en desarrollo de la Ley de Montes, para terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

 

Este reglamento incluye la determinación de trámites, plazos y sus efectos, subsanación, prórrogas e inspección. También determina la forma de solicitar la autorización o de comunicar los aprovechamientos adscritos a una certificación de gestión forestal sostenible y/o incluidos dentro de uno de los tipos de terrenos forestales que se declaren de orientación energética.

 

Además, se reconoce el valor ambiental de los aprovechamientos de otros terrenos arbolados que, por su extensión o características, no entran en el concepto de monte, como el arbolado en los terrenos agrosilvopastorales o el arbolado aislado, formaciones y alineaciones forestales dispersos en medios agrícolas, incluyendo estos terrenos en su ámbito de aplicación.

 

Con esta normativa, la Junta de Castilla y León apuesta por un aprovechamiento sostenible de los montes, facilitando la tramitación administrativa de los aprovechamientos adscritos a una certificación de la gestión forestal sostenible y/o declarados de orientación energética, previendo la adopción de medidas excepcionales en caso de grandes incendios, pudiendo obligar a los titulares a realizar determinadas cortas cuando el arbolado que quede en pie suponga riesgo de plagas.

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