Diario de León

El asesino de Olga Sangrador seguirá en la cárcel hasta el 11 de julio del 2025

La Audiencia Provincial de Valladolid le impide asumir beneficios penitenciarios.

El autor del crimen y la víctima, en sendas fotografías de archivo.

El autor del crimen y la víctima, en sendas fotografías de archivo.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha decidido que Juan Manuel Valentín Tejero, el hombre que acabó con la vida de la pequeña Olga Sangrador en el verano de 1992, continúe en la cárcel hasta el 11 julio de 2025, en aplicación de la doctrina Parot.

La Sala, que trasladó su decisión a las partes personadas a través de un auto, se pronuncia a favor de esta opción y descarta la posibilidad de que salga de la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) el próximo mes de marzo, tras pasar 20 años encarcelado, así como que su internamiento se extendiera hasta abril de 2031.

Estas eran las tres posibilidades que proponía el centro penitenciario a la Audiencia de Valladolid en el escrito que remitió sobre la aprobación del «licenciamiento definitivo del interno» respecto a las causas por las que fue condenado Valentín Tejero, entre ellas las anteriores al rapto, violación y asesinato de la pequeña Olga Sangrador.

Los tres magistrados que componen la sala estuvieron deliberando sobre el asunto la semana pasada durante dos días y posteriormente dieron traslado a las partes, mediante providencia, para que se presentaran sus alegaciones sobre el futuro del preso, para lo que tuvieron de plazo hasta el pasado miércoles, 22 de febrero.

La Sala se decanta por la suma de las penas impuestas, pero fijando las penas del caso de Olga Sangrador «no en el límite de 30 años de cumplimiento efectivo, sino teniendo en cuenta independientemente las penas impuestas en dicho procedimiento, esto es 30 años por asesinato y 20 años por violación y rapto, con abono de redenciones ordinarias y extraordinarias», que sitúa la fecha de cumplimiento el 1 de julio de 2025, tal y como recoge el auto.

No a la doctrina Parot. En este sentido, en aplicación de la doctrina Parot, recogida por el Tribunal Supremo en sentencia 197/2006, el auto sostiene que hay que partir del sucesivo cumplimiento de las penas de los cinco procedimientos por orden de su gravedad. Así, la pena de mayor gravedad es la de 30 años por asesinato a la que se le aplicarán los beneficios de redención y el tiempo de prisión preventiva. Después deberá cumplir la condena de 20 años por violación y rapto, a la que también se le computa la redención y prisión preventiva. En este procedimiento, el cumplimiento de la pena no podrá ser superior a 30 años, aunque el límite de 30 años «no se convierte en una nueva pena, distinta de las dos de 30 y 20 años impuestas en sentencia firme por asesinato y violación y rapto, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento efectivo del penado en un Centro Penitenciario», precisa la resolución judicial.

Además, el límite cronológico es tan solo aplicable a las penas impuestas en el último sumario, pero no en los anteriores procedimientos. Por eso, después de estas penas pasará a cumplir las de siete años y cinco meses; seis años y cuatro meses, y cuatro meses más por el resto de delitos. Contra el auto cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó en 1993 a Juan Manuel Valetín Tejero a 50 años de cárcel en 1993, de ellos 30 por el asesinato y 20 por la violación y rapto.

El condenado raptó, violó y mató a Olga Sangrador, la niña de Villalón de Campos (Valladolid) en 1992, cuando disfrutaba de un permiso penitenciario de seis días en la prisión de Villanubla, donde cumplía condena por otros delitos de violación.

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