Diario de León

El consultivo ejercerá también como tribunal de recursos contractuales

Podrán acudir también las Cortes, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas

Óscar López felicita a Amilivia tras ser ratificado como consejero del Consultivo por las Cortes.

Óscar López felicita a Amilivia tras ser ratificado como consejero del Consultivo por las Cortes.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Consejo Consultivo de Castilla y León comenzará a ejercer una función totalmente novedosa y de gran importancia en el ámbito de la Comunidad al convertirse, tras la aprobación ayer de la Ley de Medidas Tributarias por el Pleno de las Cortes, en el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

Este Tribunal, en marcha ya en comunidades como Madrid o Aragón, se constituirá en el órgano consultivo en materia de contratación pública, aunque una de las novedades consiste en que sus funciones serán desempeñadas por el propio Consultivo castellano y leonés, con sede en Zamora, y presidido por el leonés Mario Amilivia, que también pasará a ejercer idéntica función en el Tribunal.

Será el órgano competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

Adoptará también, en su caso, las decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; es decir, conocerá y resolverá los recursos especiales y cuestiones de nulidad que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de los organismos públicos de la Junta, universidades, ayuntamientos, y otros entes locales. También podrán acudir al mismo las Cortes regionales, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Medidas Tributarias.

El Tribunal, que evitará acudir al Contencioso-Administrativo de justicia ordinaria, reforzará las funciones que ya ejerce desde el año 2003 el Consejo Consultivo y obligará a la elaboración de un reglamento de funcionamiento propio.

El Consultivo le proveerá para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas de los necesarios medios materiales y personales con cargo a su presupuesto. Estará integrado por el presidente y los dos consejeros electivos, y estará asistido por un secretario, con voz pero sin voto. El Tribunal actuará con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Consejo Consultivo en cuanto superior órgano consultivo.

tracking