Diario de León

La ratio de alumnos por aula podrá aumentarse un 10% para reducir gasto

Educación establece la organización para que los profesores trabajen 37,5 horas.

El decreto publicado ayer en el Bocyl establece la ratio máxima por aula y las jornadas laborales.

El decreto publicado ayer en el Bocyl establece la ratio máxima por aula y las jornadas laborales.

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La Consejería de Educación podrá incrementar hasta un 10% el número de alumnos por aula en los colegios sostenidos con fondos públicos para atender necesidades inmediatas de escolarización, tales como incorporaciones tardías, permanencia de alumnos en el mismo ciclo o curso, y necesidades extraordinarias de escolarización en determinadas zonas educativas. Así, lo pone de manifiesto la orden que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), por la que se concretan las medidas urgentes relacionadas con el gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios, informó Ical.

Por lo que respecta al ratio, en los centros públicos incompletos (donde falta algún curso por carecer de alumnos) y en los colegios rurales agrupados, los mínimos se fijan en 4 alumnos y los máximas, en 11, para una unidad o clase. Mientras, para los que cuentan con dos el ratio oscila entre los 12 y 28 alumnos; con tres, de 29 a 45; con cuatro, de 46 a 60; con cinco, de 61 a 80; con seis, de 81 a 100; con siete, de 101 a 120; con ocho, de 121 a 145; con nueve, de 146 a 170, y con diez, de 171 a 195. No obstante, la orden precisa que en las unidades en las que se escolaricen siete o más niveles educativos habrá flexibilidad a la hora de fijar estas unidades, en la franja de uno a cuatro.

Mientras, en el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de iniciación profesional y taller profesional, los grupos tendrán un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos, y en la modalidad de iniciación profesional especial, un mínimo de ocho y un máximo de 15 alumnos, sin tener en cuenta los alumnos matriculados que solamente tengan pendiente de superar la fase de prácticas en centros de trabajo. Excepcionalmente y en la zona rural, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos de primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial con un número inferior de alumnos.

Para la impartición de los ámbitos y materias del programa de diversificación curricular, el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a 8 ni superior a 15. En el ámbito rural, la Dirección General competente en materia de planificación de la Educación Secundaria Obligatoria podrá autorizar el funcionamiento de grupos de diversificación curricular con un número mínimo de seis alumnos.

La orden establece que la jornada laboral del personal docente será de 37,5 horas semanales. En Educación Infantil, Primaria y Educación Especial permanecerán en su centro de destino 30 horas semanales, 25 de ellas lectivas; en la ESO, Bachillerato, FP y enseñanzas de régimen especial, permanecerá en su centro 30 horas semanales, 20 de ellas lectivas. El resto hasta las 37,5 horas semanales será de libre disposición para la preparación.

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