Diario de León

El Consejo de Cuentas ve fallos en las políticas activas de empleo

Recomienda unificar las subvenciones de formación a parados.

Unos desempleados asisten a un curso sobre nuevas tecnologías.

Unos desempleados asisten a un curso sobre nuevas tecnologías.

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El Consejo de Cuentas de Castilla y León alertó ayer de que la falta de instrumentos que cuantifiquen objetivos y definan indicadores para la medición de las políticas activas de empleo del Ecyl no permite una evaluación objetiva de los resultados «ni una eficiente planificación de los recursos». Así lo señala en su informe ‘La eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León’, cuyo objetivo es verificar el grado de eficacia y eficiencia de dichas políticas realizadas por la Junta de Castilla y León.

En ese informe sostiene que el Ecyl no elabora un plan estratégico de subvenciones, sino que presenta el VI Plan de Empleo, que no reúne todos los requisitos que exige la normativa de subvenciones, fundamentalmente la cuantificación de los costes y las fuentes de financiación. La falta de este instrumento de planificación dificulta la coordinación entre las diferentes líneas de subvención que actúan con la misma finalidad sobre el mismo tipo de beneficiarios e impide definir objetivos concretos asociados al presupuesto asignado.

Se valora la experiencia

En las tres líneas de subvención analizadas se contempla como único criterio de valoración de la calidad de los centros de formación la experiencia obtenida como beneficiarios de las mismas subvenciones en convocatorias anteriores. Este criterio resulta «discriminatorio» para aquellos solicitantes de subvención que puedan acreditar por otros medios, distintos de la evaluación de la Administración, la misma capacidad técnica, pero no hayan resultado beneficiarios en convocatorias anteriores o no hayan solicitado la subvención.

Además, sostiene que el Ecyl tramita dos procedimientos de concurrencia competitiva diferenciados, a pesar de que la finalidad de las subvenciones, criterios de valoración de las solicitudes, procedimiento de justificación y destinatarios de las acciones formativas son los mismos: uno para subvencionar las acciones formativas impartidas por los centros de formación en general y otro para subvencionar las acciones formativas impartidas por los agentes sociales.

Esta tramitación diferenciada, además de vulnerar la normativa básica estatal, va en contra de los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por cuanto no existe una comparación de todas las solicitudes presentadas por ambas líneas.

La tramitación separada comporta un tratamiento diferenciado entre los agentes sociales y los centros de formación en general. La asignación de una parte de los créditos aprobados garantiza a los agentes sociales una financiación mínima, al no tener que concurrir competitivamente con el resto de los centros.

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