Diario de León

Condenados por apropiarse de la parte de un premio

Dos empleados de un banco de Palencia no repartieron con una compañera.

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agencias | madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban los viernes el cuponazo de la Once que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones.

Los dos condenados, según informa Efe, tendrán que pagar una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los cien mil del premio, ya que es la parte que le correspondía a la mujer como copropietaria del billete, según la sentencia del alto tribunal.

Según los hechos probados, los dos empleados del banco (un hombre y una mujer), junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del cuponazo que se celebra los viernes.

De los tres euros que costaba el cupón cada uno pagaba uno y si alguno estaba de vacaciones los otros ponían el importe y después el ausente pagaba su parte, y de forma verbal acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el día 7 de septiembre de 2012, el cupón que los dos bancarios habían comprado en su ausencia resultó premiado con cien mil euros, cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, incluida la que correspondía a la limpiadora, a quien le ocultaron el premio.

Cuando la limpiadora se enteró y reclamó su parte ambos negaron cualquier pacto de compra conjunta y se negaron a entregarle el dinero.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados -ya que la otra empleada del banco no recurrió- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia.

En su recurso el condenado argumentó que no había pacto con la limpiadora y que ésta compraba el cupón de forma independiente.

Sin embargo los magistrados concluyen que «entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del cuponazo aportando cada uno de ellos un euro siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad, es decir, un tercio».

Para el Supremo la conducta de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.

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