Diario de León

El Supremo ratifica que no se puede ir desnudo por Valladolid

La sentencia considera que la ordenanza no conculca derechos.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid que prohíbe ir desnudo en los espacios y vías de uso público. No obstante, ha anulado la expresión «semidesnuda» incluida en la misma por la indeterminación del concepto.

La sentencia, según informa Ical, considera que dicha prohibición de estar desnudo o transitar en bañador no supone que se conculquen los derechos a la libertad ideológica, de pensamiento, de creencias -artículo 16 de la Constitución- como alegó, entre otros motivos, la Federación Española de Naturismo en su recurso. En este sentido, afirma que no se puede compartir la idea de que «estar desnudo» en cualquier espacio público constituya «sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público».

Asimismo, el fallo añade que tampoco puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares «en bañador», «pues no se alcanza a entender qué libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda». La Sala Tercera afirma que con tal regulación no se pretende establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten y, además, subraya que «se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad».

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