Sanciones exteriores
H asta tal punto nos habían acostumbrado a considerar la Unión Europea como un enjambre de vividores, que a nadie extrañó el pronunciamiento de su abogado general a favor de dejar como estaba la fechoría de las cláusulas suelo hipotecarias. Pareciera entonces que el tribunal europeo iba a respaldar el emplasto de nuestro Supremo, cuando puso la barrera de mayo de 2013 al resarcimiento de daños causados. Porque su abogado general antepuso los daños al sistema bancario causante del abuso a su repercusión en las víctimas, muchas de ellas ya penalizadas a través de desahucios.
Aquel abogado es una especie de fiscal general y su criterio lo sigue el tribunal en el 90% de los casos. Así que su pronunciamiento fue interpretado como un seguro desdén a la pretensión de los consumidores, que iba a ser desechada por el retrete. Los ufanos bancarios, cogidos de ese gancho, dedicaron el verano y parte del otoño a disuadir a los afectados de que prosiguieran con sus demandas de reparación.
Pero justo después de los Santos el Tribunal Europeo desautorizó tanto al Supremo como al Constitucional españoles por una trapisonda del obispado palentino con el monasterio románico de Santa Cruz de la Zarza, adquirido y registrado en 1978. Resulta que la curia de San Antolín, abusando de una ley hipotecaria que permite a la Iglesia española actuar como registrador público inscribiendo bienes eclesiásticos que no están a nombre de nadie, se apropió en 1994 de la iglesia y sala capitular monásticas de Ribas de Campos, desoyendo el criterio del ministro Madoz en su desamortización de 1841. ¡A ver desde cuándo los altos togados constitucionales y supremos de España van a andar mirando papeles decimonónicos! La sanción europea conlleva en este caso una reparación de seiscientos millones, que la Iglesia palentina no ha tardado en despejar a su patronal, pues lo hecho por ellos no es nada distinto a lo ocurrido en Córdoba con la mezquita y en el conjunto de España con alrededor de cinco mil propiedades anuales, que incluyen desde cementerios a ermitas. Este afán acaparador se aceleró a partir de 2014, cuando el ministro Gallardón amagó con una reforma de la ley hipotecaria que iba a relegar la facultad de la Iglesia católica para actuar como fedatario público en la apropiación de bienes. Amortizado Gallardón, el parlanchín Catalá no volvió a mirar el asunto, al que tampoco han dedicado un segundo de sus largos recreos parlamentarios emergentes o viejunos.
Quienes sí reaccionaron con decencia al bucle perillán tendido para distraer la ilegalidad de las cláusulas suelo, fueron algunos jueces mercantiles, al advertir la colisión de la sentencia del Supremo tanto con el Código Civil, que determina la restitución íntegra cuando se declara la nulidad de una cláusula, como con la directiva europea que protege a consumidores y usuarios. Por eso, antes de aplicar el remiendo del Supremo, apelaron a Europa solicitando su criterio protector. No importa tanto repasar ahora el trayecto de la fechoría, como celebrar el alcance de su enmienda. Sobre todo, porque dado el volumen del zurullo judicial español, asentado sobre la negligencia, es probable que sus efectos alcancen no sólo a los bancos trapaceros, obligados a devolver hasta la última peseta cobrada ilegalmente, sino también al Estado español, responsable de no haber incorporado a su legislación la directiva europea de protección al consumidor. Y eso, después de un 2016 transcurrido en vacaciones magníficamente pagadas, sí que es grave.