Diario de León

La Junta regula los albergues en función del usuario

El Ejecutivo reconoce que suponen una alternativa a los establecimientos tradicionales.

Imagen de un peregrino de la Ruta Jacobea. VALENCIA

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ical | valladolid

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer el decreto que regula los albergues turísticos de Castilla y León «en función del uso y del tipo de usuario que los utilizan», según expuso la portavoz del Gobierno autonómico, Milagros Marcos, ante la necesidad de contar con una oferta de servicios que dé respuesta a las demandas de los turistas, y a la vez se promueva la calidad y la excelencia del sector.

Los albergues turísticos representan, según la Junta, una alternativa a los establecimientos tradicionales. En el Registro de Turismo de Castilla y León están inscritos, a fecha 30 de junio, 289 albergues con un total de 12.184 plazas, un 6,96 por ciento de las plazas de alojamiento turísticos en la Comunidad. De ellos son albergues turísticos 189 -el 65,4 por ciento-, albergues de los Caminos a Santiago 100 -el 34,6 por ciento- y existen 66 sin ánimo de lucro de los Caminos a Santiago, con 1.913 plazas.

Los objetivos del nuevo decreto son adecuar la oferta de alojamientos turísticos a las necesidades y demandas actuales, teniendo en cuenta las particularidades de los peregrinos de los Caminos a Santiago; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

El decreto establece unos requisitos que son comunes para todo tipo de albergues y otros que son propios de cada uno, es decir, diferenciando los albergues turísticos de los del Caminos a Santiago. Hay que tener en cuenta que el tipo de usuario de uno y otro alojamiento difieren de forma sustancial, por lo que, se han establecido unas exigencias que han de cumplir las instalaciones, servicios y equipamientos, en función de su categoría, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad.

Además, teniendo en cuenta la particularidad del tipo de alojamiento que prestan los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, donde la hospitalidad y el acogimiento es el elemento primordial, en el decreto se establece un régimen diferente para estos centros del que se regula para los albergues turísticos.

Por ello, considerando su contribución al valor del patrimonio cultural de la Comunidad y la singularidad del tipo de alojamiento, a los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro se les aplica un régimen específico, recogido en el Capítulo VI, que establece la posibilidad de ser una actividad turística complementaria a efectos de promoción e incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística, si así lo solicitan.

En cualquier caso, los titulares de los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, pueden optar por solicitar o no la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística, sin que en ningún caso la no inclusión en el Censo implique que no puedan seguir acogiendo a los peregrinos de forma altruista.

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