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Tribunales

Por qué los jueces creyeron a la menor de la Arandina

La Audiencia de Burgos condena a los tres futbolistas por la agresión sexual a una menor de 15 años y por colaborar en las violaciones de los demás: 38 años de cárcel para cada exjugador de la Arandina

Victor Rodríguez (c), Carlos Cuadrado (i) y Raúl Calvo (d), exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de agresión sexual a una menor acuden a la Audiencia Provincial de Burgos para conocer la sentencia sobre este caso. EFE/Santi Otero

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Susana Gutiérrez | Burgos
León

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El testimonio de la menor, persistente y congruente, y su confirmación por parte de testigos allegados, fue la prueba fundamental a la hora del veredicto. La Audiencia de Burgos ha condenado a 38 años de prisión a cada uno de los tres exfutbolistas de la Arandina -los leoneses Carlos Cuadrado 'Lucho', Víctor Rodríguez 'Viti' y su comapñero  Raúl Calvo- por la violación de una menor de 15 años, un hecho que sucedió en noviembre de 2017.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación por parte de la sala de la doctrina de cooperación necesaria. En consecuencia, cada uno de los acusados está condenado como autor directo por los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los ejecutados por los demás.

En concreto, se les imponen catorce años de prisión como autores de un delito de agresión sexual y doce años más por cada uno de los dos delitos de agresión sexual en grado de cooperación.

 

Estos son los motivos de la sentencia:

■ El fallo defiende que tras tres horas de testimonio de la menor "se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados y ha sido congruente en aquellas cuestiones esenciales".

■ El tribunal achaca las diferentes versiones de la menor a su "inmadurez" -tenía 15 años pero actuaba como una persona de 13- y la postura que mantenía en Instagram, donde buscaba ser protagonista y no víctima y "deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual".

■ La resolución admite que la sala ha tenido una "mayor dificultad a la hora de llegar a una conclusión segura de cómo transcurrieron los hechos", ya que la víctima transmitió a su entorno varias versiones diferentes. En algunos casos, contando que los hechos habían ocurrido voluntariamente y, en otros, contra su voluntad. En este sentido, el texto mantiene que esta situación no invalida su testimonio, achacándolo a la inmadurez de la joven.

■ "No miente sobre los hechos expuestos, solamente que, teniendo un sentimiento de culpabilidad por lo acontecido en el piso de los acusados, no deseaba que aquellos conocidos con los que tenía menos confianza supieran la verdad de lo ocurrido, de tal forma que optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardear de ello", reza la sentencia. El magistrado pone en relieve que con las personas de mayor cercanía: padres, hermanas, pedagoga, tíos, prima y su mejor amiga, siempre mantuvo que los actos sexuales "no habían sido consentidos".

■ En lo que se refiere a la existencia de intimidación, algo determinante para la calificación del delito como agresión sexual y no como abuso, la sala entiende que el hecho de que la joven "se encontrase en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad, los cuales se habían desnudado" pasando a realizar diversas acciones sexuales, "constituye una situación de intimidación ambiental y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada, temiendo que si se negaba, los acusados pudieran reaccionar de forma violenta".

■  El fallo también considera probado que los acusados sabían que la denunciante tenía menos de 16 años, edad marcada para el consentimiento sexual, argumentando que iba al colegio con uniforme y que su madre y otros testigos habían advertido de ello a los futbolistas.

■  La resolución absuelve a uno de los condenados, Raúl Calvo, de la agresión sexual continuada, ya que, según la víctima, consumó una penetración en contra de su voluntad. "No resulta debidamente probada", afirma la sentencia. En este caso, se le aplica la eximente del artículo 183 quater del Código Penal, por la proximidad a la menor por grado de madurez, que se refleja en un test realizado por los peritos durante la instrucción.

■ También se absuelve a los tres futbolistas del delito de proposición de actividades sexuales.

■ Además de la condena de prisión, los futbolistas tendrán que pagar una indemnización de 50.000 euros. Los tres condenados, de momento, regresaron a sus domicilios, a la espera de conocer si van a ingresar o no en prisión de forma inmediata.

Ingreso en prisión inmediato ¿sí o no?

 La Fiscalía ya solicitó ayer a la Sección Primera de la Audiencia de Burgos la comparecencia recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la situación personal en la que quedan los procesados tras la sentencia.

 En esa vista, que se celebrará en los próximos días, expondrá si pide o no el ingreso en prisión de los futbolistas. Las defensas mostraron su oposición a que los jugadores entren en la cárcel.

  "Si piden la prisión inmediata, nos opondremos absolutamente porque estos chicos han cumplido escrupulosamente las medidas cautelares que les han sido impuestas. Sería muy injusto. Todo este caso es injustísimo", manifestó la abogada de Raúl Calvo, Olga Navarro. En el lado contrario, la acusación popular ve necesario su ingreso inminente en prisión. "Hay un riesgo de fuga muy importante, cualquier persona con una condena tan grave pensaría en irse", según el abogado de la Asociación Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo.