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Un juez ve ilegales la multas que ponen las cámaras de los semáforos de Valladolid

Cree que el ayuntamiento vulnera «consciente y deliberadamente» la ley y genera indefensión en los ciudadanos

Cámaras de un fotorrojo cuyas multas el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid considera ilegales.

Publicado por
León

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid considera que las cámaras instaladas en distintos semáforos de la ciudad son irregulares. Además, cree que la posterior tramitación del expediente administrativo que se abre para multar al conductor supuestamente infractor captado por dichos dispositivos y la notificación de la multa infringen la Ley.

Así se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un semáforo en rojo y ser captada por una cámara fotorrojo —el sistema de seguridad instalado en los semáforos para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo—.

La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador. La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteración en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advertía de su actuación ilegal.

En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento «vulnera consciente y deliberadamente» la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora.

El juez duda además de la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de «sorprendentes», y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.

UNA IDENTIFICACIÓN «ABUSIVA»

El magistrado también mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metrológico, y sostiene que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.

El magistrado considera «abusiva y contraria a derecho» la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.

«El Ayuntamiento de Valladolid impone la obligación de notificar al conductor, para así dar por notificado al titular del vehículo en el caso de ser o no ser el infractor», señala. Y ello bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción.

DECLARARSE CULPABLE

«Este proceder es, como se dijo, contrario a derecho, y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta», dice el magistrado, que considera que es una forma de obligar al conductor a reconocerse culpable de la infracción causándole «indefensión» y vulnerando con ello «varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».

El juez reprocha al Ayuntamiento de Valladolid que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captación de imágenes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.

En este extremo el Consistorio también incumple la ley, razona el magistrado.

«En el presente caso, y habida cuenta de la reiteración de pronunciamientos jurisdiccionales, se colige que el Ayuntamiento de Valladolid no desea informar a los conductores de que ha instalado dispositivos con intención de sancionar, en flagrante vulneración, de nuevo, de la legislación vigente».