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EFE

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Castilla y León vivirá próximamente su primera moción de censura , presentada este miércoles por los 35 procuradores del PSOE, una figura de control parlamentario para exigir la responsabilidad política a la Junta y que se articula en el capítulo III del Reglamento de las Cortes.

El reglamento recoge que la moción deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Procuradores , lo que cumplen los 35 del PSOE, en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.

Luego, la Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados, la admitirá a trámite , dando cuenta inmediata de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura se pueden formular mociones alternativas que deberán reunir los requisitos anteriores, en cuanto a número de procuradores que la plantean y candidato; y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los procuradores firmantes de la misma. Y seguidamente, sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos . Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

En el caso de que haya más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

Y la aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León, en este caso 41 miembros de los 81 que tiene la Cámara.

En el caso de que se apruebe una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.

Una vez aprobada, el presidente de las Cortes lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación. El candidato a la Presidencia de la Junta incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.

Y ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.