Ocho años como máximo
CyL impondrá una limitación de mandato que afectará desde el presidente de la Junta a directores generales y responsables de las empresas públicas
La Junta de Castilla y León avanzó ayer en la regulación de los grupos de interés para identificar y controlar las actividades de influencia que realizan en la Administración autonómica y también en articular le régimen jurídico del alto cargo, desde el presidente de la Junta al director general o de empresas públicas, que tendrán una limitación de mandatos a ocho años.
El Consejo de Gobierno acordó colgar el Portal de Gobierno Abierto el contenido de esos anteproyectos legislativos para recabar la aportación ciudadana, según dijo el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, en rueda de prensa.
Se trata de dos proyectos con los que según el también portavoz de la Junta y consejero de Transparencia se avanza en esa materia en la Comunidad.
En el anteproyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas se amplía la transparencia de los procesos selectivos, se extiende la limitación de mandatos a todos los altos cargos, no sólo a los consejeros, y se innova habilitando un mecanismo por el que los empleados públicos podrán presentar sus candidaturas para desempeñar la responsabilidad de alto cargo, a partir de unos perfiles profesionales determinados.
La ley será de aplicación a quienes hayan ocupado altos cargos durante los dos años siguientes a la finalización del ejercicio del cargo o la finalización de funciones.
Se consideran altos cargos los miembros de la Junta de Castilla y León y viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de estos cargos, de la Administración General o de la Administración Institucional de la Comunidad.
También se verán afectados los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas y fundaciones públicas, de las empresas y fundaciones participadas y de cualquier otra entidad, siempre que la participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su capital, o en su patronato u órgano de dirección, sea mayoritaria.
En este último grupo, la ley recoge como novedad que deben ser seleccionados mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Otra novedad es que en las causas que impiden el nombramiento como alto cargo es la comisión o la apertura de juicio oral por delitos del título XVI del Código Penal relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechamente con el ejercicio de las competencias públicas.
Y se refuerza el carácter excepcional del nombramiento de secretarios generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepcionalmente la posibilidad de su nombramiento, se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesional más idóneo para el desempeño del cargo.
Además, se abre la posibilidad de que aquellos empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabilidades puedan postularse y presentar su candidatura para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en consideración para el nombramiento de titulares de órganos directivos, organismos y entidades.
Esa alternativa trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejerías para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesionalizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.
CIUDADANOS Y LOBIS
El otro proyecto de ley que desde ayer cuelga en el Gobierno Abierto de la Comunidad es el de participación ciudadana, que introduce la relación de procesos de participación en el que se incluyen los presupuestos participativos, la regulación de los grupos de interés, la creación de un registro de participación ciudadana.
El Registro de Participación Ciudadana centralizará la inscripción de personas y entidades interesadas en recibir información sobre las iniciativas públicas y la puesta en marcha de los procesos participativos, así como su estructura.
En cuanto a un grupo de interés, se considera que son las personas físicas y jurídicas, las organizaciones y cualquier otra entidad, que, actuando en representación de sus propios intereses o de terceras partes, realicen actividades dirigidas a influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, planes o programas, disposiciones normativas y, en general, en la toma de decisiones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recoge las actividades excluidas.
El registro de esos grupos de interés busca identificar y controlar las actividades de influencia que realizan los grupos de interés en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la inscripción, su solicitud, la resolución, las obligaciones derivadas de la inscripción, la cancelación, las medidas de control y el informe anual que se ha de emitir sobre la actividad y otras actuaciones del Registro.