Diario de León

Una jueza asume dudas sobre la vacuna y deja a un niño sin ella

El padre del menor, de 8 años, se negaba a poner la dosis y la madre acudió a los tribunales

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EFE

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La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Palencia ha dictado un auto dando la razón al padre de un niño de ocho años que se negaba a vacunar de la covid-19 a su hijo, al considerar que existen dudas razonables sobre los efectos adversos de la vacuna.

En el auto, la jueza otorga al padre, por un plazo de dos años, la facultad de decidir sobre la aplicación de la vacuna contra la covid a su hijo, «sin perjuicio de que ambas partes, de mutuo acuerdo, decidan la vacunación del menor, o desistan ambas de dicha opción».

La madre presentó la demanda el 20 de diciembre solicitando autorización para poner la vacuna contra el coronavirus a su hijo, un niño de 8 años, ante la negativa del padre.

En el análisis del caso, la jueza ha tenido en cuenta las disposiciones del Código Civil sobre la patria potestad, la Ley de Protección del Meno —por la que señala que «en supuestos como el presente se yuxtapone el interés del menor al interés social»— la ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica o el Convenio para la protección de los derechos humanos.

Ademas, ha analizado numerosos informes científicos, como el informe de la Asociación Española de Pediatría, que recomienda la vacunación de los menores de 12 años, pero también reconoce que hasta ahora, los niños «parecen infectarse y transmitir la enfermedad en menor grado que los adultos».

El auto, que se puede recurrir, afirma también que no existe un riesgo concreto y cierto para la salud del menor, de 8 años, ya que no presenta ninguna patología previa que le haga colocarse en una posición de especial peligro frente a una infección que provoque la enfermedad.

También incide el auto en que el propio prospecto presentado por la madre, de la vacuna de Pfizer, refiere que se desconocen los efectos a medio y largo plazo, y que los primeros estudios terminarán, según los casos, en 2023 o 2024.

«Por este motivo, sin desconocer la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con la obligatoriedad de la vacunación en ciertos supuestos, no puede considerarse aplicable en este caso ya que no ha obtenido la aprobación plena para su uso en humanos, sino únicamente autorización para uso de emergencia, condicionada a la supervisión de su evolución, efectos y necesidad», según recoge el auto judicial.

La jueza reconoce que las dudas del padre sobre los efectos que pueda tener la vacuna para su hijo están justificadas y le confiere un plazo de dos años para «decidir sobre la aplicación de la vacuna a su hijo», salvo que antes, el padre y la madre se pongan de acuerdo sobre si vacunan a al niño o no.

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