Diario de León

Condenan a Familia a pagar 150.000 € por separar a una madre de sus hijas

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EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Familia de la Comunidad a indemnizar con 150.000 euros a una mujer y sus dos hijas por los daños causados al separarlas con una retirada de tutela «injustificada».

Fuentes de la Fundación Raíces han informado en un comunicado de la sanción impuesta por la retirada de tutela de dos niñas mellizas a una mujer, madre soltera, de origen búlgaro. La mujer llegó a España hace más de 20 años y fue madre soltera de dos niñas mellizas nacidas en Madrid en 2003; en septiembre de 2015 solicitó la ayuda de los servicios sociales de Ávila, donde trabajaba y vivía con sus hijas, a fin de participar en un programa de intervención familiar que la ayudara a establecer con sus hijas —entonces, de 12 años— una relación de parentalidad positiva.

Durante meses, el programa, consistente en recibir apoyo de una orientadora familiar que visitaba a la familia en su domicilio, se desarrolló con normalidad, hasta que, una noche a finales de enero de 2016, se produjo una discusión entre la madre y una de las hijas por causa del uso del teléfono móvil, que terminó en un forcejeo por el dispositivo.

Las dos hermanas, por indicación de su madre, relataron este incidente en una de las sesiones que las niñas mantenían a solas con la persona de servicios sociales que intervenía semanalmente con la familia. Tras esta narración, el programa de intervención familiar quedó interrumpido, hasta que tres meses después, el 12 de abril de 2016, «sin previa notificación ni información al respecto», trabajadores sociales de la Consejería, auxiliados por agentes de la Guardia Civil, se personaron en el domicilio familiar.

En este acto notificaron la resolución administrativa de la declaración de desamparo de las niñas y se las llevaron, en contra de su voluntad, a un centro residencial de menores a 80 kilómetros aproximadamente de su domicilio, han agregado dichas fuentes.

Según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, esta decisión de la Consejería se tomó sin que conste «ninguna audiencia con la madre, ni se la pidió aclaración o explicación, ni tan siquiera se explicó nada a las menores». «Lo oportuno hubiera sido volver a reunirse con la madre, valorar tras su explicación lo que había pasado y tomar las decisiones oportunas con un mayor refuerzo de la intervención familiar o valorar el interés prioritario de las menores, no obstante esta audiencia no tuvo lugar.

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