Investigado por cortar las orejas y los rabos a siete perros
El Seprona detecta que las mutilaciones se habían llevado a cabo sin prescripción facultativa ni por personal cualificado
Los agentes del equipo del Seprona de la Guardia Civil de Segovia investigaron a una persona como presunto autor de un delito de maltrato animal por cortar las orejas y los rabos a siete perros, en el marco de la operación Sanus Aures, durante los meses de noviembre y diciembre pasados, en la que realizaron actuaciones relativas a garantizar el bienestar y la protección de los animales domésticos.
En el desarrollo de esas actuaciones, en un municipio de esta provincia se localizó una caseta donde se albergaban perros de los empleados con fines cinegéticos. Desde los exteriores de este recinto, los agentes observaron comportamientos anómalos de dos personas que manipulaban un perro. Alertados por los chillidos del animal, procedieron a inspeccionar el interior del inmueble, donde localizaron a los perros de corta edad con sangrados recientes, comprobando que se les había seccionado parte de las orejas y rabos.
Tras las gestiones realizadas y apoyados por el informe pericial elaborado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Castilla y León de esta provincia, se pudo determinar que las mutilaciones se habían llevado a cabo sin la correspondiente prescripción facultativa, no habiendo sido practicadas por personal cualificado para efectuar dicha intervención.
Como consecuencia de dichas actuaciones, se procedió a la investigación del autor de los hechos y propietario de los cachorros, al que se le atribuyó la presunta autoría de un delito de maltrato animal, tipificado en el Código Penal, en concordancia con el Convenio Europeo de Estrasburgo sobre protección de animales de compañía, vigente en España desde el 1 de febrero de 2018, y por el que se prohíben realizar prácticas otectomía y caudectomía (corta de orejas y rabos).
Al respecto, la actual ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece la prohibición de practicar a los animales todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente. Exceptúa de esta prohibición a los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva.