Diario de León

El hostelero detenido con 'coca' alega que la cantidad cubría su adicción durante solo tres días

EUROPA PRESS

El industrial acusado, de espaldas, durante la celebración del Juicio en la Audiencia de Valladolid que ha quedado visto para sentencia este viernes.

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AGENCIAS

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"Llevaba una temporada muy mala y consumía a razón de un gramo diario, con lo que la cantidad ocupada cubría mi adicción tan solo unos tres días", ha apuntado como principal alegato exculpatorio el titular de un bar ubicado en Villa del Prado en cuyo establecimiento la Policía Nacional se incautó de un total de 1,83 gramos de cocaína que tenía en el almacén de la cocina.

El juicio ha quedado visto para sentencia este viernes en la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, donde el hostelero acusado, J.R.F, ha asegurado que nunca ha vendido sustancia a otras personas y ha insistido en que el día de autos, sobre las 21.30 horas del 21 de junio de 2023, la cocaína que la policía le intervino era para su autoconsumo debido a la grave adicción que padece, algo que por otra parte se encuentra avalado por un informe forense, a partir de la prueba de cabello, que acredita su condición de consumidor habitual.

En su declaración, el industrial hostelero ha reconocido que aquella noche se encontraba en la terraza del bar y que al percatarse de la llegada de agentes uniformados tan solo le dio tiempo a levantarse de la silla para dirigirse a su cocinero, que se encontraba dentro, en términos de "¡la coca!", "¡la coca!"

Reconocida la propiedad de la sustancia para su propio consumo, como ha insistido, el hostelero, en declaraciones recogidas por Europa Press, sí ha asegurado desconocer la existencia de diversos recortes circulares con restos de la misma sustancia que los agentes actuantes descubrieron a mayores dentro de la cisterna de los servicios y que fueron "marcados" por un perro adiestrado, al tiempo que ha negado cualquier relación con el 'pollo' o papelina de cocaína que los funcionarios ocuparon dentro del local a un cliente.

Respecto de los más de dos mil euros que portaba y que le fueron intervenidos en un cacheo, el acusado ha explicado que mil los había sacado el día anterior del cajero y la otra mitad procedía de la recaudación de caja del fin de semana que tenía previsto utilizar para pagar a sus proveedores.

Por su parte, los policías que participaron en la operación, con el inspector jefe del Grupo VIII a la cabeza, han relatado que varios agentes de paisano entraron primero esa noche en el local fingiendo ser clientes, a la espera de que minutos después lo hicieran otros compañeros uniformados con perros adiestrados en la localización de sustancias.

No era la primera vez que actuaban en este local, donde los agentes han corroborado no haber presenciado nunca intercambio de droga alguna. Sí han coincidido al señalar los funcionarios que actuaron de paisano que interceptaron al cocinero cuando, tras el aviso del acusado, se dirigía al almacén para deshacerse de la cocaína y que en dicha dependencia localizaron cinco envoltorios de plástico blanco anudados con alambre verde de jardinería en cuyo interior, como marcó luego el drogotest y con el pesaje correspondiente, contenían 1,83 gramos de extrema pureza.

Los envoltorios, como también han precisado, eran de similares características a los recortes hallados en el interior de la cisterna del servicio y también al 'pollo' o envoltorio con cocaína incautado al cliente.

Pese a que el fiscal del caso ha mantenido la petición de tres años de cárcel y multa de 1.251 euros para el encausado, su defensor ha solicitado un fallo absolutorio, no sólo tras alegar la condición "inexcusable" de toxicómano de su cliente y que la droga era para consumo propio sino también por entender que el proceso es nulo al haberse vulnerado su derecho de defensa.

Y es que el defensor ha apuntado que el registro en el local, tanto en el almacén como en los servicios, fue efectuado sin la presencia de su cliente, algo que, como así ha censurado, "contamina el proceso desde un inicio y tendría que ser causa de absolución por sí misma".

A mayores, el letrado de la defensa ha hecho énfasis en la escasa cantidad de sustancia intervenida, muy inferior a la que la jurisprudencia del Supremo considera como preordenada al tráfico, y compatible con la versión de su patrocinado de que la misma tan solo le daba para cubrir sus necesidades durante tres o cuatro días.

En su alegato final, el representante legal del hostelero también ha explicado que la similitud entre los envoltorios que su cliente asume como propios y los recortes circulares localizados en el servicio y el 'pollo' ocupado al cliente no demuestra que todo el material tuviera un mismo origen, ya que, como ha recordado, en la mayoría de las actas de intervención practicadas se puede comprobar que la droga suele aparecer distribuida de igual forma y con los mismos materiales.

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