El Supremo ratifica que el intendente jefe de la Policía Local de León debe dejar el puesto
El Ayuntamiento de León tendrá que nombrar un nuevo tribunal tras la selección irregular de Llorente Pellitero en 2021
Justo cuando se acaban de cumplir tres años desde su toma de posesión del cargo, el intendente jefe de la Policía Local de León pierde la plaza. Miguel Ángel Llorente Pellitero perderá su puesto, al menos de momento, después de que el Supremo haya decidido rechazar el recurso presentado por el equipo de gobierno de José Antonio Diez contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia (TSJ) que asentó la irregularidad del proceso de selección. Más allá incluso, los magistrados acuerdan, como sucede cuando se aprecia mala fe, “la imposición de las costas procesales” al Ayuntamiento de León, con “2.000 euros, como cantidad máxima, más el IVA si procede, a favor de la parte recurrida personada y opuesta a la admisión”.
La decisión del Alto Tribunal asienta la sentencia que obliga al Ayuntamiento de León al “nombramiento de un nuevo Tribunal calificador para que puntúe y valore motivadamente los ejercicios teóricos y prácticos», tanto de Llorente Pellitero como del aspirante que recurrió, Mario Gallego, actual subinspector jefe en Arévalo, “motivadamente”, con atención a los “conocimientos, claridad de ideas y expresión oral”. Quedan fuera en cambio los otros dos opositores que no acudieron a la justicia, pese a que que habían superado la primera de las pruebas y luego suspendieron el caso práctico, la fase en la que sólo fue considerado apto el actual intendente jefe de la Policía Local.
En la sentencia del TSJ que ahora afianza el Supremo se cita que en el examen teórico “todos los miembros del Tribunal” otorgaron a Miguel Ángel Llorente Pellitero «5 puntos en el tema 73 en el apartado correspondiente a conocimientos, que era el que más puntuaba (70% de la calificación), salvo un vocal que le otorga 4 puntos, lo que hace que la media total sea de 4,86 puntos». «Sin embargo, en el acta de 18 de enero, el vocal que había calificado el tema 73 y le había puntuado con 4 puntos, le otorga 5 puntos, lo que supuso que pudiese realizar la prueba siguiente del caso práctico, al obtener finalmente 5,22 puntos», apostillan los magistrados.
León
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Manuel C. Cachafeiro
El relato judicial abunda en que «de lo expuesto resulta con gran claridad que el Tribunal ha incumplido las bases porque las mismas no contemplan que haya unas calificaciones provisionales y unas calificaciones definitivas, de modo que las primeras puedan modificarse», ni que «se pueda subir la calificación con el fin de que haya más participantes”. “Nada de esto se recoge en el acta y específicamente nada se dice sobre la concreta razón por la que pasa de obtener 4 puntos a 5, esto es, por ejemplo, si se detectó algún error en la calificación y puntuación anterior. Tampoco consta por qué se sube la puntuación de ese candidato y no la de los demás», recalca la sentencia.
Con arreglo a este dictamen, el auto de inadmisión del Supremo resuelve que el recurso promovido por el equipo de gobierno de Diez “no realiza el debido juicio de relevancia exigido en el artículo 89.2.d) LJCA en el sentido de haber sido relevante y determinante del fallo, tanto las normas como la jurisprudencia que dice haberse infringido por la sentencia recurrida cuya ratio decidendi está condicionada por las circunstancias del caso”. No cabe casación porque frente al razonamiento del fallo, que establece que el tribunal ha incumplido las bases, el Ayuntamiento plantea una simple discrepancia haciendo supuesto de la cuestión al sostener, en contra de lo declarado en el citado fundamento de derecho décimo, que ‘no hay razones objetivas para ese nuevo nombramiento ya que el Tribunal ha actuado conforme a las bases de la convocatoria y no ha habido una doble calificación, se han motivado las calificaciones que se pidieron y toda su actuación ha sido respetuosa con los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad”.
"Procede también imponer el nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador para que lleve a cabo los actos del procedimiento selectivo que deben realizarse de nuevo"
El Supremo insiste en su pronunciamiento en que “procede también imponer el nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador para que lleve a cabo los actos del procedimiento selectivo que deben realizarse de nuevo; ya que, en las singulares circunstancias del proceso selectivo, esto es una medida que resulta necesaria para asegurar el marco de imparcialidad que es inherente al principio constitucional de igualdad”. Entiende el Alto Tribunal en su texto que ninguna de las normas que se alegan como supuestamente infringidas en la argumentación del recurso, han sido determinantes para el resultado del fallo final. Pudiera ser que otras sentencias a las que se podría alegar por interés casacional, diesen lugar a contradicción, pero no alteran el sentido de la resolución definitiva.
La firmeza del fallo hace que ahora el gobierno de Diez tenga que cumplirlo, después de que en septiembre del año pasado, tras el pronunciamiento del TSJ, primero no recurriera y luego, tras la ampliación del plazo ante la petición de aclaración, planteara recurso de casación ante el Supremo. En este tiempo, Llorente Pellitero ha continuado en el cargo, mientras desde el PSOE se llegara incluso a promover la creación de una nueva a plaza de súper coordinador de emergencias, por concurso de méritos, que frenaron los grupos políticos de la oposición municipal. En los próximos días, incluso, el todavía intendente jefe recibirá la medalla al mérito con distintivo de plata promovida por el alcalde de León.