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La AN rebaja siete años la condena al jubilado burgalés que envió cartas explosivas a Moncloa

La Sala de Apelación concluye que los artefactos tenían capacidad lesiva pero no excesivamente dañina

Archivo - El jubilado burgalés Pompeyo González a su llegada a la Audiencia Nacional, a 13 de mayo de 2024, en Madrid (España).

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EP
Madrid

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La Audiencia Nacional (AN) ha rebajado de los 18 a los 11 años y 9 meses de prisión la condena al jubilado burgalés Pompeyo González como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación ajusta el fallo que fue impuesto el pasado mes de julio indicando que Pompeyo González, más que un "terrorista individual, es un caso de un terrorista aislado, que difícilmente" podría "generar seguidores o difundirse entre sectores de la población".

Así, le condena a 5 años de cárcel por un delito de terrorismo con resultado de lesiones -de los 10 años iniciales_y a 6 años y 9 meses de cárcel por un delito de fabricación y colocación de aparatos explosivos, respecto a los 8 años impuestos en primera instancia.

Fue el pasado mes de julio cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 18 años de prisión al jubilado burgalés. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, consideró que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia".

Ahora, la Sala de Apelación estima parcialmente el recurso de la defensa del condenado y explica que, aunque "los artefactos tenían capacidad lesiva, su capacidad dañina no era elevada", a lo que hay que añadir que los mismos "no causaron daños".

"En cuanto a las lesiones, el único artefacto que produjo una lesión se trató de una lesión leve, que sólo necesitó una asistencia facultativa y que curó en 30 días, lo que también nos permite estimar un menor desvalor del resultado", añade el fallo, que indica que eso debe "llevar a estimar que el hecho debe considerarse objetivamente de menor gravedad y a aplicar la rebaja que permite" el Código Penal.

En este contexto, el fallo apunta además que Pompeyo González "no tiene vinculación ni relación alguna con grupo u organización criminal" y que tampoco trató de "coadyuvar con otras personas". "Mas que tratarse de un terrorista individual, es un caso de un terrorista aislado, que difícilmente podrá generar seguidores o difundirse entre sectores de la población", añade.

Así las cosas, la Sala de Apelación indica que "se debe aplicar la rebaja en un solo grado, no en dos, ya que el acusado llega a enviar seis artefactos, insistiendo en su comportamiento delictivo, que exigió una larga preparación". "La rebaja en dos grados solo hubiese sido procedente ante un número menor de artefactos, que hubiese evidenciado una aún menor peligrosidad", concluye.