Cerrar

Una resolución del secretario de Estado de la Seguridad Social modifica la legislación vigente

El Gobierno autoriza el derecho de maternidad para los viudos

La única condición es que el padre esté inscrito en la Seguridad Social al morir la madre El vallisol

Diego Martín es el padre viudo al que se le denegó en un primer momento la baja por maternidad

Publicado por
efe | valladolid

Creado:

Actualizado:

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, firmó ayer una resolución que permitirá a los padres de los hijos cuya madre haya fallecido «durante el parto o en momento posterior», disfrutar de los derechos de una baja por maternidad aún cuando la progenitora no trabaje. La única condición es que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a esta prestación, es decir que figure dentro de la Seguridad Social, según informaron ayer fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con esta resolución se resuelve la situación de Diego Martín, padre de una niña que nació el pasado 20 de marzo en un hospital de Valladolid, donde cinco días después murió la madre, que padecía una enfermedad vascular que complicó el parto. Tras el suceso, Diego Martín solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social poder disfrutar de la baja por maternidad para poder atender a su hija recién nacida, pero el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo denegó dicho permiso al considerar a la madre como única capacitada para transferir a su esposo el derecho. A partir de este momento, el sindicato Comisiones Obreras, al que está afiliado, inició contactos con el responsable de la Seguridad Social en Valladolid, Eleazar María Ortiz, y con diputados socialistas por esta provincia, a quienes trasladaron su desacuerdo ante las resoluciones dictadas. Hasta la resolución adoptada por el socialista Granado, la interpretación de la legislación vigente provocaba un «vacío legal que ocasionaba la total desprotección del recién nacido en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser trabajadora», explica el Ministerio en una nota. Un avance hacia la igualdad A partir de ahora, el padre podrá disfrutar de las percepción económica por maternidad prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Según el Ministerio, esta disposición «supone un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y da respuesta a dos de los objetivos básicos» contemplados en la Ley sobre Conciliación de la Vida Familiar, así como en la General de la Seguridad Social. Por otro lado, el grupo popular de las Cortes de Castilla y León presentará en el próximo pleno una proposición de ley en la que instará al Gobierno a reformar la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar para ampliar la prestación de maternidad. La consejera de Familia, Rosa Valdeón, afirmó que existe una laguna, falta de claridad y un vacío legal en la normativa estatal y explicó que han estudiado este caso y están en disposición de presentar una iniciativa para corregir este vacío legal y amplíar los supuestos no sólo en caso de fallecimiento de la madre, sino también a enfermedad que la impida atender al menor o dar la tutela a un familiar directo si no tiene padre reconocido, según informó Europa Press.

Cargando contenidos...