Un decreto de Educación modifica los actuales criterios de admisión
Las dolencias crónicas contarán a la hora de elegir centro escolar
El criterio económico pierde importancia frente a la condición de familia numerosa y la de invalidez
Los niños que sufran algún tipo de enfermedad crónica, incluidos los transtornos alimentarios como las alergias a algunos productos, lo tendrán más fácil a la hora de elegir colegio. Ésta es la principal novedad del decreto que regula la admisión de alumnos en centros escolares financiados con fondos públicos que fue aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta y que establece que os escolares de los centros públicos y concertados de Castilla y León con enfermedades crónicas que afecten al sistema digestivo, endocrino o metabólico tendrán prioridad para estudiar en escuelas que estén próximas a centros de salud o a sus propios domicilios, aunque en un principio no les correspondieran. Asimismo, el decreto modifica los actuales criterios de admisión, primando aspectos como la condición de discapacidad del alumno o de sus familiares sobre criterios como la renta per cápita de la familia o los que establecen los propios centros escolares, según explicó el consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola, quien destacó que el criterio económico ya no resulta tan importante dada la gratuidad de estos centros y del transporte escolar. Así, y aunque un 90% de los alumnos acuden a los centros escolares que eligen en primera instancia, existe una serie de aspectos que se tienen en cuenta cuando un colegio recibe más solicitudes de admisión que plazas cuenta. En orden de importancia, el centro admite a aquellos escolares cuyo domicilio o lugar de trabajo de los padres se encuentre más próximo al propio colegio. En segundo lugar, favorece a aquellos que tengan hermanos estudiando en el mismo centro, así como a las solicitudes procedentes de familias numerosas. Normativa propia A estos criterios de admisión les sigue la discapacidad del alumno o de alguno de sus familiares; que el alumno que solicita la plaza sufra alguna enfermedad crónica; la renta per cápita de la unidad familiar y, en último lugar, otras circunstancias que determinen los propios centros educativos. Con esta normativa, la Junta de Castilla y León regula por primera vez la admisión de alumnos en centros públicos, algo que se enmarca dentro de las competencias que otorga la Loce.