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El Consejo de Gobierno aprobó un decreto que desarrolla la Ley de Cajas y regula sus órganos

Las cajas de ahorro tienen ocho meses para renovar sus asambleas generales

La nueva normativa establece la obligación de modificar cuatro grupos de consejeros

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Europa Press | valladolid

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Las cajas de ahorro de Castilla y León disponen de un plazo de ocho meses, desde la entrada en vigor del nuevo decreto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, para adaptar sus estatutos y renovar el grupo de impositores, empleados, entidades fundadoras y de interés general en sus asambleas generales. El decreto, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo el 21 de julio del 2005, regula la elección, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro conforme a los principios de pluralismo, profesionalización, independencia y transparencia. A partir de ahora se abre un periodo de tres meses para que las asambleas generales de las entidades de ahorro adapten sus estatutos y reglamentos de los procesos electorales, que serán ratificados después por la Junta. Tras la aprobación de los nuevos estatutos, se inicia otro plazo de cinco meses en el que las cajas procederán a la renovación de sus consejeros en las asambleas generales correspondientes a los grupos que representan a impositores, empleados, entidades fundadoras y entidades de interés general. Entre las novedades se establece el procedimiento de distribución de los consejeros generales representantes de los impositores y de las corporaciones municipales en las distintas comunidades autónomas donde las cajas tengan oficinas, que se realizará en función de los depósitos captados en cada una de ellas mediante aplicación de la Ley D'Hont. En caso de no existir ninguna candidatura que cumpla los requisitos, sus consejeros generales serán atribuidos a la comunidad autónoma con mayor representación. Además, los titulares de una cuenta de ahorro podrán optar a consejeros de los impositores, no como antes que sólo podía presentarse el primer titular de la libreta. Otra novedad se refiere a la presencia de las organizaciones sindicales en los órganos de representación de los trabajadores de la caja, que podrán presentar candidaturas siempre que hubieran obtenido en las últimas elecciones sindicales más del 10% de los votos validos emitidos. Voto electrónico Finalmente, el nuevo decreto incorpora la posibilidad de que las cajas de ahorro desarrollen un sistema de voto electrónico para la elección de consejeros generales correspondientes a impositores y empleados.

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