Diario de León

Los ayuntamientos podrán permitir, de forma excepcional, la celebración de «botellones»

La Junta prohibirá vender alcohol por la noche a las pequeñas tiendas

La nueva Ley sobre Drogas restringirá las promociones y el «dos por uno» en el interior de los bares

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ical | valladolid

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La Junta de Castilla y León prohibirá la venta de alcohol a domicilio, a distancia, ambulante y en pequeños comercios no especializados desde las 22 horas y hasta las 7 de la jornada del día siguiente por medio de la modificación de la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social del Drogodependiente de la comunidad, que data de 1994 y que, entre otras medidas, también limitará la publicidad y promoción que incite a este consumo, especialmente en el caso de los menores, según explicaron ayer la comisionada regional para la droga y la consejera de Familia, Isabel Alonso Sánchez y Rosa Valdeón, respectivamente. Para ello, el texto, que se encuentra en fase de alegaciones y que podría ver la luz antes de finales de julio, limitará los anuncios que se hagan, por ejemplo, en recintos e instalaciones deportivas, así como en eventos, donde pueda haber menores. Además, prohibirá la publicitad en las zonas frecuentadas por menores, tales como colegios, y se fijará una distancia mínima desde los mismos para ello. Del mismo modo, restringirá las ofertas que se hacen en los bares, tales como el llamado dos por uno, y todo tipo de promociones, es decir, la entrega de regalos por el consumo de una bebida alcohólica, siempre según la comisionada. Contra el «botellón» La modificación de la Ley, incluirá una disposición específica sobre el llamado «botellón», que abogará por la convivencia armónica entre los derechos de los que recurren a esta práctica y los que viven en las inmediaciones donde se organizan. La consejera explicó que lo que se busca «no es prohibir, sino educar», ante un problema del que dijo que no se puede permanecer «impasible». Para ello, la norma mantendrá la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas. No obstante, los ayuntamientos, «excepcionalmente, podrán autorizar su consumo en determinadas áreas», siempre que se garantice el cumplimiento de la norma. En todo momento, los ayuntamientos podrán denegar la concesión de las correspondientes licencias y autorizaciones a los establecimientos en los que se vendan y consuman bebidas alcohólicas cuando haya una acumulación de este tipo de locales; cuando pretendan ubicarse en lugares en los que se produzca un consumo abusivo o molestias a los vecinos que no se puedan resolver con otras medidas correctoras, así como en lugares en los que se produzca una concentración reiterada de personas en el exterior de los establecimientos o una emisión desordenada de ruidos.

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