La reforma de la ley autonómica refuerza las competencias de los ayuntamientos sobre el alcohol
La Junta prohíbe el botellón salvo en romerías y fiestas autorizadas
Los locales no podrán hacer la publicidad que invita a beber como la «hora feliz»
La Junta de Castilla y León reforzó ayer las competencias de los ayuntamientos para controlar el denominado «botellón», y endureció la publicidad de bebidas alcohólicas, que no podrán asociarse a la superación de la timidez, o de ofertas como las de dos consumiciones al precio de una o la conocida como «Hora feliz». Así lo recoge el proyecto de ley que modifica la ley de 2004 de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, que ayer fue detallado por la consejera de Familia, Rosa Valdeón. Una de las novedades de la reforma es la disposición que regula la concentración de personas en espacios públicos para consumir bebidas alcohólicas -conocido como botellón- para lo que refuerza las competencias de los ayuntamientos en estos casos. Así, los consistorios podrán denegar la licencia a los establecimientos cuando haya una acumulación de los locales, pretendan ubicarse en lugares en los que se produzca un consumo abusivo o molestias a los vecinos. También en los casos en los que se produzca una concentración reiterada de personas en el exterior de los establecimientos. No obstante, aunque se mantiene la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas, los Ayuntamientos podrán autorizar su consumo de forma excepcional y ocasional en determinados espacios y zonas, en referencia a casos como romerías o fiestas de cada localidad. Publicidad También endurece lo relativo a la publicidad de bebidas alcohólicas, ya que recoge que los mensajes publicitarios no podrán inducir a un consumo abusivo, ni asociarse a la superación de la timidez o a afrontar conflictos o a actividades que impliquen riesgos para consumidores o terceras personas. Las bebidas alcohólicas no podrán publicitarse en ninguna administración pública, no sólo en la Junta, como sucedía con la normativa vigente, ni en instalaciones deportivas, cine para menores de 18 años, transportes públicos, estaciones de autobuses o ferrocarril o los que estén a menos de cien metros de los centros escolares.