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Rechazan el recurso de súplica de la promotora de Las Navas del Marqués

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso de súplica presentado por la promotora de la Ciudad del Golf de Las Navas del Marqués (Ávila) y por la Junta de Castilla y León contra la ejecución provisional de la sentencia que obligaba a la empresa a paralizar de forma cautelar las obras de construcción de esta macrourbanización de 1.600 chalés, complejo hotelero y campo de golf. Asimismo, la promotora y la Junta solicitaron, en sendos recursos de súplica presentados el 22 de marzo, que no fuera admitida «la personación de las entidades tardíamente personadas», en referencia a las nueves asociaciones ecologistas que se presentaron como acusación particular y que fueron admitidas como tales por el TSJ. Ejecución provisional En el auto, fechado el 28 de mayo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestima «sendos recursos de súplica» y confirma «el auto recurrido», por lo que «se mantiene la ejecución provisional de la sentencia» que anulaba la clasificación como suelo urbanizable delimitado del sector SUZD-4 'Ciudad del Golf' de Las Navas, incluida en zona Zepa y Zona Crítica de la Cigüeña Negra. Así, la sala plantea el recurso de súplica «en idénticos térmicos al debate planteado y resuelto mediante el auto de fecha 13 de marzo de 2007, cuando admite la personación y accede a la ejecución provisional sin la exigencia de caución pedida». En el fallo judicial, se considera que Residencial Aguas Nuevas y la Junta de Castilla y León esgrimen los mismos argumentos para solicitar que no se ejecute la paralización cautelar de las obras que ya fueron contestados en la sentencia emitida en marzo y que intentaban recurrir, por lo que considera que ambas se limitan a «manifestar su disconformidad» con la fundamentación jurídica del auto recurrido. Con respecto a la exigencia de caución o fianza, el TSJ recuerda que ésta no puede ser solicitada cuando «hay dos sentencias firmes y por ello ejecutables que anulan los instrumentos de gestión urbanística en los que se amparaba la recurrente -la promotora de la construcción- para proceder a realizar los actos de la tala y de la urbanización cuya ejecución fue suspendida tanto en vía penal como por esta sala en el auto recurrido».

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