Diario de León

La niña de seis meses falleció el pasado 11 de agosto tras sufrir un traumatismo craneoencefálico

Prisión provisional sin fianza para lacuidadora del bebé que murió en Burgos

Tras escuchar a la mujer, el fiscal dictó la pena basándose en datos de la autopsia practicada a la menor

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efe | valladolid

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ordenó ayer prisión provisional, comunicada y sin fianza para la cuidadora de una niña de seis meses que falleció el pasado 11 de agosto en Burgos, al parecer tras sufrir un traumatismo craneoencefálico, informaron fuentes judiciales. El juez adoptó esta decisión tras la comparecencia de la cuidadora en los Juzgados, la solicitud del fiscal para su entrada en prisión y la reclamación de su abogado de libertad sin fianza. La cuidadora, M.R.R.D., fue detenida el pasado lunes por orden judicial en la población zamorana de Guarrate, donde se encontraba junto a unos familiares que pasan allí parte del verano. La pequeña murió en el Hospital General Yagüe de Burgos, donde había sido ingresada, procedente del Hospital Clínico de Valladolid, porque supuestamente había sufrido golpes en la cabeza. Tras el suceso, la Fiscalía solicitó al Juzgado la prisión de la cuidadora de la menor, de 38 años, una demanda con la que estuvo de acuerdo el Juzgado, que ayer ordenó la detención de la mujer y su comparecencia ayer, durante aproximadamente una hora, en sede judicial. Tras escuchar a la mujer, el fiscal reclamó prisión provisional y explicó, en declaraciones a los periodistas, que su solicitud se basó en datos de la autopsia practicada al bebé que revelaron que la niña sufrió traumatismo craneoencefálico. La cuidadora relató sin embargo que la menor se atragantó, que sólo le dio golpecitos en la espalda y le hizo el «boca a boca», sin que se produjera golpe ni caída alguna, relató el representante del ministerio público. Tras la comparecencia, el juez decidió ordenar «prisión provisional comunicada y sin fianza» al considerar «la posible existencia de un delito de homicidio». Responsabilidad En el auto concreta que existen en la causa «méritos bastantes para estimar responsable criminalmente de dicho delito a la detenida». Admite la resolución judicial que, en un primer momento procesal «no se contaba con datos que supusieran la existencia de indicios de un delito como el reseñado» y argumenta que la incorporación a la causa de sucesivas diligencias «ha puesto de manifiesto que la versión inicial dada por la denunciada no era posible». «La naturaleza de las lesiones recibidas por la fallecida no es compatible con un zarandeo en un intento de salvar un atragantamiento», establece el auto. «No se duda de la existencia de éste -del atragantamiento-, ni se afirma radicalmente su existencia, pero es innegable la existencia de lesiones traumáticas en el bebé, que a la postre provocaron su muerte». Se puede discutir si el fallecimiento fue causado de modo «intencionado» o por una «imprudente resolución del atragantamiento», aclara el texto judicial, que asegura que «no cabe duda razonable» en cuanto a la participación en los hechos de la imputada». Apoya esta afirmación, entre otras, en que recibió al bebé en perfecto estado y, al llegar la asistencia médica y antes una vecina, estaba ya inconsciente. «Sin otra participación exterior, al menos acreditada en este momento procesal, no cabe sino tener en cuenta el informe de la autopsia, y los datos de la atestado de autos, que llevan a considerar« la participación de la detenida »en un delito de homicidio bien doloso bien imprudente». «La pena mayor posible, de momento considerada, quince años de prisión, sin olvidar la otra posibilidad, de cuatro años, constituye «elemento suficiente para considerar que podría existir riesgo de la fuga», resume el juez.

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