La ley de medidas de Urbanismo y Suelo persigue potenciar el sector de la construcción
La Junta no recalificará suelo como urbano fuera de núcleos de población
La administración se amplía sus competencias en la urbanización de zonas de interés
La Junta de Castilla y León prohibirá los desarrollos urbanísticos que no estén conectados con núcleos de población. Así se recoge en el anteproyecto de ley de medidas de Urbanismo y Suelo, que especifica que sólo podrán clasificarse como suelo urbanizable aquellos terrenos que sean colindantes con suelo urbano o urbanizable, si bien un reglamento posterior establecerá las excepciones. El anteproyecto de ley, que se ha sometido a información pública, recoge también otras iniciativas como la potenciación de la figura del agente urbanizador no propietario para agilizar la salida al mercado de solares; amplia las competencias de la Junta en la urbanización y gestión de aquellos proyectos considerados de interés general, introduce la posibilidad de que los ayuntamientos autoricen a terceros la urbanización de solares o rehabilitación de edificios cuando los propietarios incumplan los plazos, refuerzan las posibilidades de obtener terrenos protegidos para uso público, limita las posibilidades de que un constructor pague en efectivo los aprovechamientos urbanísticos a los que tiene obligación y, especialmente, establece el requisito inexcusable de la dotación de servicios a la hora de clasificar un suelo como urbano. Según figura en la exposición de motivos, el anteproyecto de ley, dado a conocer a Ical, nace con tres objetivos: apoyar los objetivos de la política de vivienda; apoyar al sector de la construcción y adaptarse a la legislación básica del Estado y actualizar el actual texto que data de 1999 y para lograrlos, agrupa las medidas en torno a cinco estrategias. Política de vivienda La primera de ellas pretende reforzar los instrumentos de apoyo a la política de vivienda, con iniciativas en la gestión urbanística. Así, el nuevo texto concede más facilidades a la figura del urbanizador no propietario, esto es, el agente que, ante la inacción de los propietarios, puede urbanizar un terreno para convertirlo en solar. De este modo, se amplían los casos en los que puede recurrirse a la concurrencia, se eliminan complicaciones en la convocatoria del concursohasta ahoa ,a e incluso se abre a la Administración la posibilidad de utilizar este sistema en el desarrollo de instrumentos de ordenación del territorio. En este sentido, por ejemplo, la Junta de Castilla y León podrá planificar y gestionar todo el desarrollo urbanístico en aquellos proyectos declarados de interés regional y no como hasta ahora donde los ayuntamientos conservaban parte de las competencias. También los ayuntamientos podrán utilizar la figura del urbanizador externo en solares vacantes y edificios a rehabilitar donde los propietarios incumplan sus plazos, que luego recibirán una retribución con parte de lo edificado. Enajenación de lo público Además, la norma establece que en todos los planes generales deberán delimitarse reservas de suelo para ampliar los patrimonios públicos de suelo, que deberán entenderse como 'patrimonio separado', es decir, sólo se podrán vender o enajenar para desarrollar políticas de suelo y vivienda, una obligación que se extenderá también a la Junta. El anteproyecto pone también límites al pago en efectivo de los constructores del valor del aprovechamiento municipal. Este aprovechamiento debe destinarse a vivienda protegida y sólo cuando no sea posible podrá pagarse en efectivo. El texto obliga a reservar para viviendas de protección pública entre el 30 y el 80 por ciento e la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable, aunque se recogen algunas excepciones en esta cuestión.