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El tribunal recibió 24 recursos de padres leoneses que pedían la objeción

El TSJ suspende cautelarmente la obligación de cursar Ciudadanía

La resolución deja sin eficacia jurídica la necesidad de evaluar a los alumnos

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ical | valladolid

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid ha estimado, como medida cautelar, la suspensión de la resolución del consejero de Educación, Juan José Mateos, en la que se denegaba la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía por lo que queda sin «eficacia jurídica la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas y ser evaluado», según recoge la resolución judicial. Contra este dictamen cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días ante esta misma Sala. Este auto responde a una medida cautelar hasta que la Sala dicte sentencia sobre la pieza principal que se refiere a los más de 400 recursos de objeción de conciencia que hasta ahora ha recibido esta Sala, de los que 24 proceden de padres de la provincia leonesa. El auto estima que en este caso concurre el 'periculum in mora' que se refiere al peligro en la tardanza en la resolución del procedimiento. Además, considera que tratándose de derechos fundamentales su vulneración «o se produce o no se produce». «Se podrá discutir la gravedad de la violación de los derechos, pero su trasgresión existe o no», dice. Por eso, el auto alega que en la «tesitura de un hipotético fallo estimatorio del recurso, de no adoptarse la medida que ahora se solicita, perdería sin género de dudas su finalidad». Y es que, los derechos a la libertad ideológica y a decidir la formación moral de los hijos -que alegan los padres recurrentes- no admite una «genuina reparación» en el caso de que estos fueran vulnerados «porque ya han sido desconocidos». Es decir, que el auto se refiere a que si la resolución de la sentencia se demora, los alumnos podrían haber cursado ya parte de la asignatura. En este sentido, la Sala del TSJ advierte también que a diferencia de otras asignaturas, la superación de Educación para la Ciudadanía no implica sólo recibir unos determinados conocimientos, «sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre». El auto, cuyo ponente del fallo es el magistrado Javier Zatalaín, entiende que si no se procediera a la suspensión de esta medida cautelar se produciría una «clara» pérdida de la finalidad del recurso, que es la propia objeción de conciencia, que a su vez es la petición de los padres del derecho a la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen esta asignatura. La Sala tiene presente que la duración del proceso sería porcentualmente muy significativa en relación con la duración del curso académico.

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