El fallo alude a la laicidad y neutralidad del Estado en cuestiones de preferencias religiosas
Un juez ordena retirar los símbolos religiosos de un colegio de Valladolid
La sentencia refleja que de otra forma se conculcan los derechos fundamentales
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado una sentencia que obliga al colegio público Macías Picavea a retirar los crucifijos de sus aulas y espacios comunes, después de que un grupo de padres así lo demandara desde 2005. El juez destaca en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el mantenimiento de los símbolos religiosos en este centro educativo conculcaría «derechos fundamentales» consagrados en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, referidos a la igualdad y la libertad de conciencia. Al parecer, se trata de la primera sentencia que entra en el fondo de la cuestión reivindicada por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, cuyo portavoz, Fernando Pastor, ha expresado a Efe su «alegría inmensa» por lo que considera «un triunfo de la higiene democrática» frente a una realidad «de otro tiempo, preconstitucional, basada en el nacional-catolicismo». Esta asociación presentó un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo Escolar del colegio público Macías Picavea, adoptado el 17 de marzo de 2008, que se decantó por mantener los símbolos religiosos en el centro educativo. La sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recuerda que «el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso», y alude a «la laicidad y neutralidad del Estado». En el ámbito educativo El juez subraya que en el ámbito educativo el tema de la libertad religiosa es «especialmente sensible» porque «en la fase de formación de la personalidad de los jóvenes la enseñanza influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones». Agrega la sentencia que esta formación religiosa condiciona las conductas de los jóvenes «dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de otras opiniones e ideales que no coincidan con los propios». Aunque el juez reconoce que la presencia de estos símbolos no puede considerarse enseñanza de la religión católica ni que supongan un acto de proselitismo, puntualiza que la permanencia de estos objetos «vulnera los derechos fundamentales». «La aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos», resume la sentencia. El portavoz de la Asociación de la Escuela Laica de Valladolid confía en que la Junta de Castilla y León no recurra la sentencia, algo que en su opinión sería una «indecencia» por «intentar perpetuar la vulneración de derechos fundamentales».