Sanidad ultima el «censo» profesional para paliar el déficit de licenciados
Castilla y León se convertirá en la quinta comunidad en contar con esta herramienta de planificación, junto a Madrid, Andalucía, Valencia y Canarias
La Consejería de Sanidad prevé aprobar en los próximos meses el decreto por que el verá la luz el Registro de los Profesionales Sanitarios de la Comunidad Autónoma, una herramienta de planificación que será muy útil para tomar medidas a corto, medio y largo plazo en momentos de déficit de profesionales como el actual. Además, también facilitará a las administraciones conocer la realidad y las posibilidades de la autonomía, por ejemplo, ante una catástrofe o una situación de riesgo para la salud, según figura en el borrador del decreto al que tuvo acceso Ical.
Con este paso, Castilla y León se convertirá en la quinta comunicad autónoma en contar con un registro, junto a Madrid, Andalucía, Valencia y Canarias. La Comunidad de Madrid fue la primera en aprobar esta normativa, en 2004, a la que le siguieron las otras tres, en 2008, en el segundo caso, y en 2009 en los otros dos.
El registro obedece a un mandato de la Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que estableció la necesidad de que las autonomías conozcan la distribución de los graduados y licenciados en ejercicio, en el sistema público y en el privado; así como las posibilidades y las especialidades de cada uno.
A este objetivo se suma el de contar con un censo para informar a la población; para que las administraciones sanitarias puedan acceder a él en caso de emergencias, así como para fines estadísticos que sirvan para conocer los flujos de profesionales; planificar recursos, etc.
Características del registro . El registro incluirá información de todos los profesionales que ejerzan en la comunidad, tanto en centros públicos como en privados, así como de aquellos que vivan en Castilla y León y tengan posibilidades de ejercer. Incluirá datos básicos y otros de carácter profesional (titulación oficial, capacitación, situación profesional, colegiación, categoría, función, etc.)
Los datos se implementarán en soporte digital por medio de aplicaciones informáticas que se podrán sincronizar con el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud (SISNS). Además, en el registro se integrarán datos de los registros de profesionales sanitarios, tales como administraciones, entidades de derecho público o privado dependientes o vinculadas a la administración; colegios profesionales; consejos autonómicos; centros sanitarios; entidades de seguros del ramo, etc.
El decreto obligará a las entidades a contar con un registro propio donde inscriban a sus respectivos profesionales y que deberá contener un conjunto de datos mínimos. Además, tendrán que facilitar estos datos para que se incluyan en el registro regional.