Diario de León

El TSJ ordena retirar los crucifijos sólo de las aulas donde se solicite

La permanencia o retirada de los símbolos religiosos en los colegios depende de la existencia o no de peticiones de retirada, según la sentencia del Tribunal

La sentencia declara nula la decisión del Consejo Escolar de imponer los crucifijos.

La sentencia declara nula la decisión del Consejo Escolar de imponer los crucifijos.

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ical | valladolid

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaminó que sólo se retiren del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid los crucifijos de las aulas donde los padres hayan solicitado la retirada de símbolos religiosos, así como de los espacios comunes de uso general, según recoge el fallo de la sentencia a la que tuvo acceso Ical.

La sentencia estima, de este modo, parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y la Asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid de marzo del 2008 que obligaba al centro escolar a retirar los símbolos religiosos de aulas y espacios comunes a petición de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ dictamina que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos depende de la existencia o no de peticiones de retirada. Así, en el caso de los padres que solicitaran la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos. La decisión se extiende también a los espacios comunes.

Se aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Ese derecho, el de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones, junto con la libertad religiosa y de creencia, es lo que se decide proteger en este caso.

En concreto, la sentencia del TSJ establece que se retiren en las aulas donde haya alumnos cuyos padres así lo hayan reclamado, al igual que en las zonas comunes, mientras que dice que se mantengan en el resto de clases. «En aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición materializada por los padres del alumnado y la cual revista las más mínimas garantías de seriedad, deberá proceder a su retirada inmediata. Otro tanto deberá realizarse en los espacios comunes del centro educativo público. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia», señala en sus fundamentos jurídicos.

Sin embargo, en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la nulidad radical de la decisión del Consejo Escolar de imponer la presencia de los citados símbolos ya que -“sostiene- su presencia puede hacer sentir a los alumnos que son educados en un «ambiente caracterizado por una religión en particular».

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