CULTURA
La Sgae tendrá que pagar una multa de 3,1 millones por tarifas abusivas
Competencia fija un plazo máximo de tres meses «para que cese su conducta».
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 3,1 millones de euros a la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) por condiciones abusivas a los promotores musicales y, en particular, por la tarifa del 10% sobre la taquilla de los conciertos.
La CNMC ha resuelto así el expediente sancionador iniciado a raíz de la denuncia que la Asociación de Promotores Musicales (APM) presentó en 2005 contra la Sgae, entidad que, tras conocer la resolución, ha anunciado que la recurrirá por considerar que «es inconstitucional y carece de justificación jurídica».
La resolución impone a la Sgae una multa de 3.103.196 euros e insta a esta sociedad a que «cese en su conducta en el plazo de tres meses» y, en el futuro, «se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otra análogas que puedan obstaculizar la competencia».
Según ha recordado la asociación de promotores, la denuncia fue sobreseída por el Servicio de Defensa de la Competencia, sobreseimiento que fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y recurrido ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional dictó el 6 de abril de 2010 una sentencia que dio la razón a la APM y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, por lo que la CNMC abrió un nuevo expediente sancionador contra la SGAE en abril de 2013, que ha dado lugar a la resolución conocida hoy.
La APM ha considerado que la sanción, que, si bien puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es definitiva en vía administrativa y «supone un significativo hito en el contencioso iniciado hace nueve años contra la Sgae con el objetivo de que cesara en sus prácticas abusivas en la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual para la celebración de conciertos».
Por su parte, la Sgae ha expresado en un comunicado su «total desacuerdo» con los argumentos esgrimidos por este organismo, cuya decisión no ha sido adoptada unánimemente por el Consejo de la CNMC.
La Sgae se remite a uno de los votos particulares emitidos por un miembro del Consejo de Competencia y señala que, tal como indica, las actuaciones llevadas a cabo en este expediente deben ser declaradas nulas, al carecer su Consejo de facultades resolutorias o de supervisión. Según la entidad, las tarifas aplicadas por la Sgae para el uso comercial de su repertorio se encuentran en la media de las que se aplican en el resto de países de nuestro entorno como Francia, Italia o Alemania.
La Comisión, dice la SGAE, llega sin embargo «a la conclusión contraria, sin haber realizado un estudio comparativo en profundidad de las tarifas aplicables en el resto de países de la UE».
La entidad ha recordado que ya en 2006 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia no encontró razones que justificasen la denuncia por abuso de posición dominante.
Desde entonces, dice la Sgae, se abrió un periodo de entendimiento tras los cambios internos producidos en el seno de la entidad de gestión de derechos de autor, que ha alcanzado acuerdos con asociaciones representativas de este sector, como ARTE (Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo).
Este compromiso «pone de manifiesto el convencimiento de Sgae de que, es en el seno de estas relaciones entre usuarios de derechos y entidades de gestión, dónde deben solucionarse las diferencias que puedan surgir», acuerdos que «sin embargo, han sido obviados por la CNMC en su resolución».