Diario de León

Ramoncín es absuelto por falta de pruebas

La Audiencia Nacional no condena al cantante de sustraer fondos de la Sgae.

Imagen de archivo de Ramoncín saliendo del juzgado.

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mateo balín | madrid
León

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El ‘in dubio pro reo’ es un principio jurídico fundamental del Derecho Penal moderno, según el cual en caso de insuficiencia probatoria se favorecerá al acusado. Podría traducir como «ante la duda, a favor del reo», reforzándose la presunción de inocencia en su máximo expresión. El cantante José Ramón Márquez Martínez, ‘Ramoncín’, ya puede mentar ‘in dubio pro reo’ a los cuatro vientos. La Audiencia Nacional le comunicó ayer su absolución tras ser juzgado por los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil.

Unos hechos por los que se enfrentó a una petición de la Fiscalía de cuatro años y diez meses de cárcel por sustraer, supuestamente, 57.402 euros. Una cuantía que recibió por los proyectos elaborados entre 2008 y 2011 para la Sociedad Generales de Autores y Editores (Sgae), entidad de la que fue directivo en la época presidida por Teddy Bautista, imputado en la causa principal de la Sgae que instruye el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata. El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal exculpó a Ramoncín y a los otros tres acusados en esta pieza separada, los ex directivos de la entidad privada José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García, al considerar que los indicios aportados por la Fiscalía Anticorrupción son insuficientes. El Ministerio Público sostuvo en la vista oral que el artista, con objeto de procurarse un lucro ilícito, y su amigo Rodríguez Neri, a través de su posición en la Sdae (filial de la Sgae) y la plataforma digital Portal Latino, «procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo y que se concretó en los hipotéticos proyectos (de Ramoncín) El creador, La caja fuerte y HMI, además de la participación de Enrique Loras y Pablo Hernández con igual finalidad -ilegítima salida de fondos-». La sentencia de 14 páginas añade que del análisis global de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, ya que no es suficiente para descartar otras posibles versiones ni es «definitivamente concluyente». Por lo tanto, señalan los jueces, deja «un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del ‘in dubio pro reo’».

Los jueces señalan que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de Ramoncín de los proyectos ideados y que, al margen de sus necesidades financieras reconocidas, «realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida ni imputable a aquél». «En este sentido -dice la sala- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados» en virtud de los acuerdos verbales o escritos con Rodríguez Neri, quien poseía y a quien se habían otorgado las facultades para ello según el acta de 4 de mayo de 2000 del consejo de administración de la Sdae.

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