Diario de León

«Que ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni procesada»

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Promulgado el 30 de julio de 1017, el Fuero de León está compuesto por 48 preceptos de los que 20 son normas generales y el resto, disposiciones de ámbito local. Originalmente fue escrito en latín pero poco después se tradujo al idioma leonés para que el pueblo llano lo pudiera comprender —de hecho, la Academia de la Llingua Asturiana lo editó en formato facsímil en 2008 junto al concilium de Coyanza, que también se redactó en el romance leonés de la época—. Éstas son algunas de sus disposiciones.

PROTECCIÓN DE LA MUJER

«Ninguna mujer sea obligada a elaborar el pan del rey»

«Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey». Y también «ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido». También contemplaba el derecho de la mujer a heredar.

INVIOLABILIDAD DEL

DOMICILIO

«Que no entren en casa de ningún morador ni arranquen las puertas»

«Mandamos que ni el merino ni el sayón (especie de policía) ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por calumnia alguna, ni arranquen las puertas de su casa».

SEGURIDAD EN LOS

MERCADOS

«Que nadie use puñales, espadas o lanzas en el mercado público»

«El que turbare el mercado público que se celebra desde antiguo los miércoles, haciendo uso de puñales, espadas o lanzas, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad».

LIBERTAD DE VENTA y de

señorío

«Que se tenga por señor a quien se quiera»

«El que tuviese casa en solar ajeno y no tuviere caballo o asno (...), tenga por señor a quien quisiere, y no se le obligue a vender su casa, ni a deshacer lo por él edificado; pero si él espontáneamente quisiere vender su casa, aprecien lo edificado dos cristianos y dos judíos».

libertad de residencia

«Tengan libertad de trasladarse a donde quisieren»

«Ordenamos asimismo que

el hombre que pertenezca a

behetría (hombres libres que

elegían a su señor), tenga libertad de trasladarse a donde

quisiere, deteniendo todos sus bienes y heredades».

SEGURIDAD EN LOS TEMPLOS

«Que nadie se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia»

«Igualmente mandamos que ninguno se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia, y si por rapiña tomare algo dentro del cementerio, pague el sacrilegio y restituya lo que de allí hubiese quitado».

ORDENANZAS SOBRE

MERCANCÍAS

«Que se vendan las carnes por su peso»

«Que todos los carniceros con licencia del concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca por su peso, y que den una comida al concejo y a los zavazoques (inspectores del mercado)».

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