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Tribunales

El TC anula la condena impuesta al cantante de Def con Dos

Argumenta que el Supremo debió valorar el contexto y las circunstancias que rodeaban los mensajes emitidos por César Strawberry

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Publicado por
Europa Press

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a 1 año de cárcel que el Tribunal Supremo impuso en 2017 a César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), cantante del grupo Def con Dos, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en la red social Twitter. Considera que el alto tribunal no valoró el contenido y las circunstancias que rodeaban los mensajes.

Un total de diez magistrados -Cándido Conde-Pumpido se encontraba ausente fuera de España en la sesión de este martes- han dado finalmente su respaldo mayoritario a la ponencia del magistrado progresista Juan Antonio Xiol, favorable a conceder el amparo al cantante, aunque uno de ellos, Alfredo Montoya, ha votado en contra.

Entiende este magistrado discrepante que el alto tribunal estableció una ponderación acertada al valorar los hechos, que calificó como delitos de odio, por lo que no puede hablarse de tal falta de valoración.

En los comentarios, subidos entre noviembre de 2013 y enero de 2014, el artista mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

La condena del Supremo supuso revocar la absolución del cantante que había sido dictaminada anteriormente por la Audiencia Nacional, al entender que Strawberry merecía sanción penal al hacer públicos mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".

Reproche al supremo

El TC ha dado a conocer este martes un fragmento de la sentencia -cuyo contenido íntegro se notificará los próximos días, una vez se integre el texto del voto particular-, en la que se reconoce una vulneración del derecho a la libertad de expresión del recurrente al entender que el Supremo, al condenar, no cumplió de modo suficiente con la valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una mera manifestación del citado derecho.

El Supremo rechazó la necesidad de valorar, entre otros aspectos, "la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos", añade la sentencia.