Diario de León

Un hostelero segoviano gana un juicio a la SGAE por el uso de la televisión

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Europa Press - SEGOVIA.

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Segovia ha dictado una sentencia favorable a un hostelero segoviano, eximiéndole de realizar un pago por derechos de autor que le reclamaba la Sociedad General de Autores (SGAE), según se publica en el último número de la revista de la Federación Empresarial (Fes). El hostelero demandado por la SGAE suscribió en 1992 un contrato con la Sociedad de Autores, que rescindió en 1999, explicando que a partir de ese momento la televisión del establecimiento se utilizaría únicamente para noticiarios y espectáculos taurinos y deportivos, y no musicales y cinematográficos, que son los que generan derechos de autor. Sin embargo, el hostelero recibió una notificación de la SGAE exigiéndole el pago de los recibos pendientes de 1998 y 1999 y también los posteriores a la rescisión del contrato, por entender que continuaba teniendo un aparato de televisión en su local y estaba obligado al pago de derechos de autor por la emisión de espectáculos musicales y cinematográficos. Según la sentencia, que sí obliga al hostelero a pagar los recibos pendientes anteriores a la rescisión del contrato, los establecimientos hosteleros no tienen por qué pagar un plus a la SGAE, a no ser que se pruebe que en los locales «se cobra un plus al cliente por el uso del aparato de televisión, o que se haya habilitado una sala o espacio específico».

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