El Estatuto del Artista permite la compatibilidad entre jubilación y empleo
La intermitencia a la hora de desempeñar su labor es el mal que afecta en mayor medida a los trabajadores del sector cultural. Unos trabajadores que, a menudo, deben compaginar meses con mucha carga de trabajo, con otros de inactividad e ingresos nulos. Para tratar de paliar esta situación, el Consejo de Ministros dio luz verde este martes a un Real Decreto que rebaja los requisitos de días cotizados para que artistas y técnicos puedan acceder al subsidio por desempleo y que, además, permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos. Fue Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, la encargada de detallar en qué consiste esta nueva norma, «una de las grandes reivindicaciones del sector», que cambia el régimen ordinario de protección social y crea una prestación específica de desempleo que tiene en cuenta el carácter intermitente de los trabajadores del sector -artistas, cámaras, maquilladores, músicos, técnicos...- en sus relaciones laborales. Según avanzó la ministra, serán los propios empleados quienes elijan qué modelo de cotización prefieren. Así podrán optar por un modelo 60 días de cotización en un plazo de 18 meses para una prestación de desempleo por un total de 120 días, o por un sistema de desempleo que baja la necesidad de días cotizados a 180 -habitualmente eran 360- en un plazo de seis años. «En estos supuestos, las personas tendrán derecho a una prestación que en función de las cotizaciones podrá ser del 80 o el 100% del IPREM». La duración de la prestación será de cuatro meses y es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen. El régimen que rige a día de hoy el sistema también se mantiene y aquellos artistas que lo prefieran podrán acogerse al mismo.