Diario de León

Cuando ser leonés es estar fuera de la ley

- ‘Leonesidad y otras justicias’ es el libro ensayo de Isidoro Álvarez Sacristán en el que afirma que la condición autonómica que ocupa lo leonés queda fuera de la terminología jurídica, en donde hay vascos, gallegos, andaluces... Leoneses, no

Isidoro Álvarez Sacristán, en una imagen de archivo en una entrevista para Diario de León, firma el interesante ‘Leonesidad y otras justicias’ (Edilesa). JESÚS F, SALVADORES

Isidoro Álvarez Sacristán, en una imagen de archivo en una entrevista para Diario de León, firma el interesante ‘Leonesidad y otras justicias’ (Edilesa). JESÚS F, SALVADORES

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Huye del leonesismo Isidoro Álvarez Sacristán para dar con un lugar total: la leonesidad. Y lejos de quedarse en el uso del término lo desarrolla con la sapiencia de leonés y una formación que le convierte en autoridad en la materia: es jurista. Leonesidad y otras justicias es su último libro en el que aborda la cuestión leonesa desde un ámbito intelectual y paradójico. Un tema tan manido que en su caso cobra el interés del conocimiento y, en términos populares, podría decirse que no da pereza volver a andar a vueltas con este tema.

A grandes rasgos (porque hay 200 páginas que leerse en este libro editado por Edilesa) Leonesidad y otras justicias se suma a León entre la leonesidad y la política y Leonesidad y Derecho ), también obras del autor. En ellos es constante un capítulo en el que se trata de demostrar que es mejor la leonesidad que el leonesismo. A ello se añade el conocimiento de quien fue magistrado de Trabajo en San Sebastián y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, junto a una vocación de comunicador que ejerce en artículos, por ejemplo, en Diario de León.

Empieza fuerte y significativo cuando dice que «en ningún lugar aparece explícitamente la leonesidad, ni siquiera qué es ser leonés. En el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se les llama (artículo 7) ‘ciudadanos de Castilla y León’, menos mal que a continuación, en los capítulos II y III del Título I distingue los Derechos de castellanos y leoneses y Deberes de los castellanos y leoneses; en el artículo 9 también separa a los Castellanos y leoneses en el exterior. Algo es algo. En el resto de las comunidades se les llama por su nombre, por ejemplo: en Asturias tienen la condición política de asturianos; en Aragón, condición política de aragoneses; en Galicia, condición política de gallegos, etc.

Llamada de atención
El autor pone el acento en lo contraproducente que ha sido identificar lo leonés en los ‘ismos'

Leonesismo advenedizo

También es rotundo al definir el ámbito interno de la propia definición del término y sus diferencias entre leonesismo y leonesidad: «La leonesidad es una situación personal ad intra, es decir, en posiciones constantes e interiores de la persona, sea natural, moral o jurídica. Por el contrario el leonesismo es una coyuntura advenediza, cambiante con el viento político que sople. Acaso el ‘ismo’ sea una especie de carcoma que desnaturalice la leonesidad de la que todo leonés debe de ‘impregnarse’ como decía Merino. Con la leonesidad se mira a la tradición, se admiran las normas jurídicas leonesas únicas en el mundo (léase, Cuna del parlamentarismo), se contemplan los cánticos y el folklore, los sabios y los escritos, el ejemplo de reyes y literatos. Una emoción que no se debe cambiar por la pedestre manera de llevar lo leonés por los vericuetos espurios de los ‘ismos’».

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