Diario de León

El nuevo régimen jurídico de la pinacoteca madrileña concede más poder a su Real Patronato

El Museo del Prado pasa a regirse por medio de un estatuto propio

Permitirá mejorar la gestión de su presupuesto y modernizar los servicios del centro

Fachada del Museo del Prado, principal pinacoteca de España y una de las más importantes del mundo

Fachada del Museo del Prado, principal pinacoteca de España y una de las más importantes del mundo

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Europa Press | madrid

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El nuevo régimen jurídico del Museo del Prado, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, otorga mayor poder al Real Patronato, quien podrá nombrar y -llegado el caso- destituir al director de la pinacoteca. Hasta la fecha quien proponía a la persona para ejercer este cargo era el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Real Patronato, posteriormente, lo sancionaba. El procedimiento, a partir de ahora, será al revés: quien propone es el Real Patronato, presidido actualmente por Eduardo Serra, y el Consejo de Ministros, a petición de Cultura, quien refrenda. El estatuto mantiene inamovibles los órganos rectores del museo: presidente (cargo que seguirá ostentando el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), Real Patronato (cuya presidencia de honor seguirá correspondiendo a los Reyes) y director. Otra de las novedades afecta a la composición del Real Patronato. Como hasta ahora seguirá formado por vocales natos y vocales designados, pero entre los «vocales natos» se incorpora el secretario de Estado para la Administración Pública, el secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y el subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El estatuto incluye entre los «vocales designados» a dos vocales nombrados por el Consejo del Patrimonio Histórico. Estas personas han de ser «de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del Patrimonio Histórico Español», según reza el texto del nuevo régimen jurídico de la pinacoteca. Por otra parte, el texto introduce novedades en cuanto a la integración del personal funcionario de la principal pinacoteca de España, al que se le conoce expresamente el mantenimiento de todos los derechos relacionados con su antigüedad. La normativa, además, fija un plazo de dos meses para la firma del contrato laboral de todos aquellos funcionarios que opten por la integración.

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