Diario de León

Los únicos precedentes son los casos del pueblo judío y del gitano

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e. g. | león
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Una de las características del juicio ha sido precisamente la falta de procesos anteriores similares a éste. Durante la vista sobrevolaron cuestiones como ¿tienen los pueblos, como las personas, derecho al honor? ¿Puede una asociación representar, por extensión, a todo un pueblo como el leonés? Para arrojar un poco de luz, la Plataforma aportó dos casos (uno referente al pueblo judío y otro al pueblo gitano) cuyos procesos, que perseguían el reconocimiento de su derecho al honor y la rectificación de datos erróneos o lesivos contra su dignidad, resultaron ganadores. Por su parte, la defensa de la Fundación Villalar fundamentó su argumentación en aspectos eminentemente formales de la demanda, aduciendo objeciones al entender que, dado su carácter como «entidad cultural», no cabe exigirle la aplicación del derecho de rectificación, exclusivamente reservado para los medios de comunicación social. Los abogados afirmaron que la web «no es un medio de comunicación». También apelaron al derecho constitucional relativo a la libertad de expresión, puesto que los contenidos de su página no incluyen «hechos o noticias», sino «opiniones e interpretaciones de la Historia». Asimismo, esta entidad auspiciada por las Cortes cuestionó la legitimidad de la plataforma como representante de León y afirmó que la mera denuncia de la Plataforma constituía un «fraude procesal» por pretender «instrumentalizar la justicia». Ahora sólo queda esperar la sentencia que emitirá la juez, Ana del Ser López.

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