AL CONCEJO
Llega la personalidad jurídica
Una de las particularidades más importantes de este segundo Fuero de León es la concesión que hace del alfoz leonés o territorio circundante al Concejo de la ciudad, para su administración, y otra, el reconocimiento del este mismo concejo como «personalidad jurídica», algo que el primer fuero no hace. Así, el concejo se equiparaba en derechos con un conde u otro noble, adquiriendo así «la capacidad de ejercer señorío», según explica Sánchez Badiola. Además, concede privilegios fiscales a la «caballería urbana» leonesa, los llamados milites . En el artículo publicado en la revista Brigecio , el nuevo fuero también persigue el objetivo de «aumentar la población y pujanza de la urbe y su capacidad defensiva». También destaca Sánchez Badiola que el recién descubierto texto «es de capital importancia para comprender el desarrollo de los procesos de urbanización y la política del reino y su relación con el entorno rural». El texto es escueto pero reúne todas las características típicas de los fueros.