Diario de León

El Supremo desestima el recurso del ex director de la Orquesta Odón Alonso contra su orden de expulsión

León

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por José Zaldo García, ex director de la Orquesta Odón Alonso, contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León en la que se consideraba que la expulsión el que fuera considerado Director Técnico-Artístico de la compañía, se ajustaba a las normas estatutarias de la asociación. La decisión se adoptó tras una asamblea que se celebró en la capital leonesa en junio de 1996. El recurrente solicitaba que se declarase nula de pleno derecho aquella reunión, que se anulasen las decisiones adoptadas y que se le restituyesen sus derechos como director de la compañía. La Audiencia Provincial rechazó el recurso y el Tribunal Supremo ha seguido la misma doctrina El demandante, según el apartado de fundamentos de hecho del fallo, alegó infracciones a diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los fundamentos de derecho se recoge que a criterio de Zaldo, la asamblea debió de ser impugnada por permitir el voto a personas que no ostentaban la condición de socios, que la emisión nominativa del voto coartaba la libre voluntad de los votantes, que no se redactó acta en aquella asamblea y que no se adoptó ningún acuerdo concreto. Normas estatutarias El Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León desestimó la primera demanda, por entender que Zaldo acudió a la asamblea debidamente representado y que los propios estatutos de la orquesta recogen que no hay derecho a recurso contra decisiones de estas características. La Audiencia Provincial entendió en un segundo fallo, emitido en abril del 2000, que se respetaron escrupulosamente los derechos a la audiencia y a la defensa por parte del demandante. El texto del Tribunal Supremo recuerda que hay jurisprudencia en este sentido por parte del Tribunal Constitucional, que señala que las asociaciones tienen derecho a funcionar con su propia autonomía «y los tribunales deben respetar su derecho de autoorganización». El artículo 20 d en los estatutos de la orquesta establece que cuando un socio incumpla su obligación de velar por la armonía de las relaciones internas de la asociación «será susceptible del oportuno expediente disciplinario, con la delimitación de responsabilidades a que hubiere lugar». La sentencia declara «no probado» que en la asamblea votaran personas sin carné de socio y rechaza la tesis de que la orquesta no presentó libro de registro de sus asociados. Respecto a la confección del acta, el Alto Tribunal recuerda que los estatutos internos no obligan a redactarla en el mismo momento de la finalización de la asamblea. Como quiera que no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que el resto de disposiciones se regulan por los estatutos de la agrupación, se desestima el recurso y se confirma la sentencia.

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