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El TAS comunicará el fallo sobre Contador en un plazo máximo de cuatro meses

El plazo, según la normativa del TAS, puede ser ampliado por el Presidente de la División de Apelación, si el Presidente del Tribunal así lo solicita y justifica

Publicado por
Antonio Tomás. Efe.

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) dispondrá de un plazo de cuatro meses, a partir de la recepción de la demanda de apelación de la UCI sobre el caso del ciclista Alberto Contador, para comunicar a las partes el laudo o decisión al respecto.

El plazo, según la normativa del TAS, puede ser ampliado por el Presidente de la División de Apelación, si el Presidente del Tribunal así lo solicita y justifica.

El TAS, que recibió hoy el recurso de la UCI, podría prolongar su decisión final hasta el próximo 24 de julio. Este plazo podría, pues, ser ampliado hasta en dos meses si el Presidente del Tribunal lo estimara oportuno.

Contador, por tanto, podría disputar el Giro de Italia (7 al 29 de mayo). El Tour de Francia, prueba aún no incluida en el calendario del ciclista español, se disputará del 2 al 24 de julio.

Para el caso de Contador, cuya división competente del TAS es la apelativa, el Tribunal lo formarán tres árbitros. Cada parte, es decir, la demandante (UCI) y la demandada (Contador), designará a un árbitro de los 200 que componen la lista del TAS.

En el supuesto de que no lo hagan dentro del plazo que para ello establezca, el Presidente de la División lo hará, como indica en su informe sobre el 'Arbitraje Deportivo' Francisco González de Cossío. Los árbitros de cada parte designarán al tercer árbitro dentro de los 15 días siguientes a la firma del acuerdo, quien actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. De nuevo, en caso de falta de acuerdo, el Presidente de la División hará la designación.

El procedimiento en el caso Contador, como en otros similares, se inicia con la etapa escrita y, si el Tribunal lo considera apropiado, habrá una audiencia.

En la audiencia, las partes harán su alegato oral final y se escuchará a testigos y expertos. Estas audiencias no son públicas, salvo que las partes lo acuerden.

El fallo de Apelación se emite por mayoría de los miembros del Tribunal. En ausencia de esta mayoría, será únicamente el Presidente el que tenga la potestad de hacerlo.

El laudo es final y vincula a las partes. Su nulidad no puede ser solicitada en otra instancia con sede distinta a la de Lausana, Suiza, que es la sede oficial del TAS.