PESCA
La Junta publica la nueva ley
La temporada arrancará el próximo 1 de abril en la zona norte, salvo contadas excepciones, y terminará el 31 de julio En todas las aguas de acceso libre sólo podrá pescarse sin muerte.
pedro vizcay | león
La orden anual que contiene las normas reguladoras de la pesca en Castilla y León se ha hecho esperar. Casi sin tiempo para su entrada en vigor se publica en el BOCyL nº 248 del pasado miércoles 28 de diciembre y entrará en vigor a partir del uno de enero del próximo año, con lo que los pescadores que han solicitado cotos de pesca tendrán suficiente información ya que el plazo de solicitud para entrar en el sorteo finalizaba el día 15 y el sorteo se celebrará el 8 de enero.
La normativa tiende a consolidar la política que, en materia de pesca fluvial, viene desarrollando la Consejería de Medio Ambiente desde la promulgación de la Ley de Pesca cuya principal consecuencia es la aplicación de la pesca sin muerte en todas las aguas trucheras de libre acceso. Por lo demás algunas novedades que revisten un cierto interés para los pescadores. Además de la normativa general válida para todo el territorio, cada provincia dispone de un anexo con las peculiaridades y excepciones que, como en el caso de León, son muy importantes y es preciso conocer con exactitud.
Las especies pescables varían con respecto a temporadas anteriores siendo la trucha común, barbo, hucho, anguila, boga, cacho y tenca las más importantes, desapareciendo la trucha arco iris y la carpa. A las especies invasoras o exóticas que podrán pescarse pero no devolverse vivas a las aguas se añaden precisamente la trucha arco iris y la carpa. Además destacan el lucio, la lucio-perca, perca-sol, pez gato, alburno, salvelino, blak-bass y siluro, junto con los cangrejos rojo y señal. La pesca de estas especies se declara como un método de erradicación y control, por lo que podrán ser pescadas pero no devueltas a las aguas. Sí se autoriza el transporte de esas especies muertas hasta el lugar de eliminación del medio natural. No se autoriza, sin embargo, su uso como cebo ni vivo ni muerto para la pesca del cangrejo u otras especies.
La temporada se abrirá oficialmente en las aguas de acceso libre para la trucha el sábado 18 de marzo en la zona sur que comprende las provincias de Salamanca, Valladolid, Ávila y Segovia y el sábado 1 de abril en la zona Norte, provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos y Soria. En años anteriores se abría el primer domingo de abril. Afortunadamente la Semana Santa cae en fechas posteriores, por lo que podrá pescarse tanto en las aguas de libre acceso como en la mayoría de los cotos y Arecs. El cierre, también con carácter general será el domingo 31 de julio. Para los cangrejos rojo y señal desde el domingo, 4 de junio, al 31 de diciembre salvo la excepciones que se establecen en los diferentes anexos provinciales.
En las aguas de acceso libre se podrá pescar todos los días y el resto de cotos, Arecs y EDS según su reglamentación específica. También se establecen tallas mínimas de 21 centímetros para la trucha común, 18 centímetros para el barbo, 15 centímetros para la tenca, 30 centímetros para la anguila y 10 centímetros para bogas y cachos. Los cotos tienen su reglamentación propia. Los cupos establecidos son cero ejemplares para la trucha en las aguas trucheras de acceso libre y en los cotos y Arecs según la reglamentación específica que suele ser cuatro en los primeros y dos en los segundos. Para otras especies, seis ejemplares de barbo, boga o cacho de cada especie por pescador y día, doce de tenca y tres de anguila.
Las especies consideradas invasoras sin limitación ni de talla ni de cupo. En cuanto a cebos se prohíbe el empleo de peces vivos o muertos, cualquier clase de huevas y cualquier tipo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En la pesca sin muerte es obligatorio utilizar anzuelos desprovistos de arponcillo o «muerte».