FÚTBOL | PRIMERA DIVISIÓN
Multa de 300 € por Griezmann
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (FEF) resolvió ayer el contencioso entre el Barcelona y el Atlético de Madrid por el fichaje de Antoine Griezmann con una sanción al club azulgrana de 300 euros.
Competición propone esta multa económica y no el cierre del Camp Nou por un partido y entiende que el club azulgrana negoció con el jugador francés su fichaje «estando aún vigente el contrato que le unía» con el Atlético hasta el final de la temporada 2022-23, durante el mes de marzo, cuando la cláusula de rescisión del jugador estaba fijada en 200 millones de euros y no en los 120 que el Barça acabó pagando toda vez que el importe se reducía en 80 millones al término del mes de junio.
Asimismo, destaca que «no se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del Barcelona al Atlético sobre las conversaciones que iban a tener lugar», algo que exige el artículo 143 del Reglamento General de la FEF. Un extremo que, «en buena lógica jurídica, y en contra de lo que mantiene el Barcelona en sus alegaciones, correspondía probar a este último club», ya que «no resulta exigible que el club denunciante pruebe un hecho negativo: la inexistencia de la comunicación previa y por escrito del inicio de las conversaciones o negociaciones». Sin embargo, y en descargo del Barça, destaca que los contactos de la entidad catalana «se produjeron una vez que el jugador había manifestado su intención de abandonar el Atlético». Por tanto, teniendo en cuenta que «la finalidad perseguida con la obligación de comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un jugador de un equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos», en este caso entiende que el Atlético conocía la intención del futbolista francés de abandonar el club colchonero con bastante anticipación. Por ello, Competición descarta un incumplimiento del artículo 88 del Código Disciplinario, que tipifica como infracción grave el incumplimiento de decisiones federativas, en este caso la contenida en el citado artículo 143 del Reglamento General.