Diario de León

El juez imputa al club blaugrana por cohecho en el ‘caso Negreira’

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El juez que instruye el ‘caso Negreira’, Joaquín Aguirre, determinó ayer que el Fútbol Club Barcelona, como persona jurídica, así como los expresidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, entre otros directivos, pudieron cometer cohecho por los pagos «consumados» durante 18 años a José María Enríquez Negreira, mientras era vicepresidente del comité de árbitros.

El magistrado consideró en un auto que el delito de cohecho (ilícito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública) se ha producido al haberse realizado las entregas valoradas en 7,5 millones de euros, aunque la investigación «demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».

La resolución señala, además, que el Barcelona abonó a través de dos «sociedades interpuestas», Dasnil 95 S.L. y Nilsad SCP, la cuantía de 7,5 millones por los servicios de asesoramiento técnico de Enríquez Negreira, uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre los años 2000 y 2018. «Un hecho no negado y acreditado documentalmente» en la investigación, señala el auto.

El CTA está integrado en el organigrama de la Real Federación Española de Fútbol (FEF), una entidad privada pero de utilidad pública.

En el caso del principal acusado, Enríquez Negreira, de 78 años, se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo (aceptar cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones) en concepto de autor, mientras que a su hijo Javier otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario.

Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del club investigados -Óscar Grau, Albert Soler, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu- se les atribuye un delito continuado de cohecho activo (lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribución). Todo ello, apunta el juez, sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva, al menos durante esta fase de instrucción.

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