Diario de León

FÚLBOL

El juez no se creyó la orgía

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona ha condenado a Telemadrid y a la página web Micanoa a indemnizar con un total de 600.000 euros a los cinco jugadores del FC Barcelona que presuntamente participaron en «un

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EP - BARCELONA.

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La sentencia considera que los demandados cometieron una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de Patrick Kluivert, Phillipe Cocu, Gabriel García, Gerard López y Dani García, por lo que les ha condenado a indemnizar a los futbolistas y a que publiquen la sentencia en la página web y en los informativos, respectivamente. En concreto, el juez ha condenado a Micanoa y a su director Fernando Jáuregui a pagar 20.000 euros a cada uno de los cinco futbolistas y a Telemadrid a indemnizar con 100.000 euros a cada jugador. La sentencia justifica esta decisión afirmando que el canal tiene una «capacidad de difusión incomparablemente mayor». Los jugadores reclamaron 2,5 millones de euros a cada uno de los dos medios de comunicación. El juez ha desestimado todos y cada uno de las alegaciones de los dos medios de comunicación que, entre otras extremos, aseguraron que la información era veraz o que no se habían publicado los nombres de los jugadores. No obstante, la sentencia señala que para que no se hubiera violado el derecho al honor y a la intimidad de los jugadores debía haberse demostrado que la información era veraz. «Cuando la información no es veraz no existe derecho a comunicarla y cualquier agresión al honor o a la intimidad es ilegítima», añade el fallo. El juez considera que «no existe el menor indicio que permita sostener la veracidad de la noticia», aunque «tampoco su inveracidad», pero entiende que los medios de comunicación debían haber probado los hechos, cosa que no hicieron. Sin embargo, al no haber sido acreditada la información «se debe concluir que el derecho a comunicar información no puede amparar a los demandados», señala el fallo, que añade que la información facilitada «no cumple el requisito constitucional de veracidad». En la vista oral, celebrada en enero, ni el canal ni el diario digital aportaron pruebas para demostrar que tuviera lugar la supuesta orgía, mientras que los jugadores lo han negado rotundamente desde el primer momento. Además, el fallo señala que al proceso judicial «no se ha traído comprobante alguno» y advierte que no cuestiona la postura de los medios de escudarse en el «secreto de las fuentes» a la hora de acreditar los hechos, pero afirma que de esta forma es imposible demostrar que los periodistas actuaron «correctamente» antes de «publicar la noticia tachada de inveraz».

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