La Unión Europea desestima el recurso de Meca contra el positivo
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) rechazó ayer el recurso que interpuso el nadador español de largas distancias David Meca contra la Comisión Europea, ya que la institución no considera que determinadas prácticas y reglamentos del Comité Olímpico Internacional (COI) en materia de lucha contra el dopaje sean contrarios al derecho europeo de la competencia. Meca presentó esta denuncia junto al nadador esloveno Igor Majcen, a quienes se les detectó en enero de 1999 un positivo por nandrolona en una proporción superior a la permitida por el COI durante una competición en Brasil. Tras ello, se les impuso una suspensión de cuatro años. A continuación, ambos nadadores profesionales elevaron la citada queja ante la CE en la que se oponían, en particular, a que en materia de detección de la sustancia nandrolona, el COI siga aplicando un límite cuya falta de pertinencia científica quedó luego demostrada. Sin embargo, Bruselas rechazó la solicitud de ambos nadadores en agosto de 2002. Por el espíritu deportivo El TUE determinó ayer por la mañana que la reglamentación antidopaje del COI no vulnera el derecho comunitario de la competencia y explicó que la prohibición del dopaje no persigue ningún objetivo económico, sino salvaguardar el espíritu deportivo. La instancia recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal, el ejercicio de deportes no vulnera el derecho comunitario salvo en el caso de que constituyan una actividad económica.