Diario de León

Medio Ambiente publica las normas de pesca para el 2005

La temporada truchera se abrirá el 3 de abril y se cerrará el 31 de julio con carácter general

El cupo de tencas (en la imagen) será de doce por pescador y día

El cupo de tencas (en la imagen) será de doce por pescador y día

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Pedro Vizcay - león
León

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La orden de la Consejería de Medio Ambiente por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León aparece publicada en el B.O.C.yL. nº 230 de 29 de noviembre y prácticamente no presenta novedades con respecto a los acuerdos que en su día se tomaron en los Consejos Territoriales de Pesca. Las especies pescables serán la trucha común, trucha arco iris, hucho o salmón del Danubio, salvelino, anguila, barbo, boga, madrilla, bordallo, bagre, cacho, carpa, carpín, gobio, tenca, piscardo, black-bass y lucio. También se podrá pescar la rana en algunas masas de agua y los cangrejos rojo y señal según la normativa específica que figura en los anexos. Otras especies exóticas como la luciperca, perca-sol, pez gato y alburno podrán ser capturadas pero, al considerárselas nocivas, no podrán ser devueltas a las aguas y deberán ser sacrificadas de forma inmediata. La época hábil para la pesca de la trucha y el salvelino comienza el tres de abril en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora. En la zona Sur que comprende el resto de provincias la apertura tendrá lugar el 20 de marzo. Teniendo en cuenta que el próximo año la Semana Santa cae a finales de marzo, los ríos leoneses no se podrán pescar, lo que reducirá sin duda el número de pescadores que acuden a León en estas fechas. Si bien es cierto que la apertura anticipada puede perjudicar seriamente el proceso reproductivo en muchos ríos, no lo es menos que los cursos bajos o cuando menos los cotos intensivos podrían abrirse sin ningún problema, facilitando de esta forma las visitas turísticas en razón, entre otros muchos atractivos con que cuenta la provincia, de la pesca. El cierre, también con carácter general, se producirá el 31 de julio. En León hay importantes excepciones. Con respecto a la apertura se retrasa al 15 de mayo en los ríos Cares y Sella considerados de alta montaña. En cuanto al cierre se retrasa al 31 de agosto, si bien en la modalidad de pesca sin muerte en el río Curueño hasta el coto de Valdepiélago y en el Sil desde Las Rozas hasta Bárcena. En otros ríos regulados se retrasa hasta el 31 de agosto con muerte y hasta el 15 de octubre sin muerte. Pertenecen a este apartado el Cea, desde Villamartín de don Sancho a Galleguillos, el Esla aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas, el Porma, aguas abajo del embalse del Porma, el Luna aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas en Barrios de Luna, el Órbigo en todo su curso en la provincia y el Sil por debajo de Bárcena y aguas embalsadas. Tal y como venía sucediendo en temporadas anteriores los lunes serán día inhábiles para la pesca, salvo que sean festivos de carácter nacional o autonómico. En cuanto a los jueves, sean o no festivos, tan solo se podrá pescar sin muerte. En las aguas que no hayan sido declaradas trucheras se podrá pescar todos los días, pero se deberán devolver al agua las truchas que pudieran capturarse lunes y jueves. Limitaciones En la provincia de León la talla mínima para la trucha será de 21 centímetros. Esta talla se incrementará en los cotos de acuerdo con su reglamentación específica. La anguila tendrá como mínimo 30 ms., el barbo 18 el black-bas 21 cm. En aguas corrientes y 27 en aguas embalsadas. Las especies exóticas no tienen talla mínima, al igual que el cangrejo rojo, mientras que el cangrejo señal tendrá una talla de 9 cms. Para la rana será de 19 cms la talla mínima conjunta de las dos ancas. Las limitaciones de capturas se mantienen en cinco ejemplares de trucha por pescador y día en las aguas libres y en los cotos según su reglamentación que en León es de seis piezas. En los tramos libres sin muerte o cotos sin muerte el cupo será de cero. El cupo para el hucho es de un ejemplar por pescador y día, tres para la anguila, cinco para el black-bas y una docena de cada especie para la tenca, barbo y cacho. La carpa y la boga dos docenas por pescador y día. El cangrejo rojo sin limitación y la rana dos docenas.

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